El IVA en la transmisión de unidades económicas

Combat de tigre et buffle - Henri Rousseau
En este blog ya hemos visto multitud de veces qué es una unidad económica, que operaciones pueden usarse para su transmisión, o qué procedimientos mercantiles aplican. Sin embargo, los aspectos fiscales de toda transmisión de unidad económica o, dicho de otro modo, de la transmisión de una empresa o rama de actividad, también son esenciales. Entre los distintos impuestos que pueden aplicar en estos casos, como el ITP y el AJD, ahora se destacará el régimen del IVA a dichas operaciones. Para ello hay que acudir al art. 7.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), que permite la no sujeción de la mayoría de transmisiones de empresa.

No estarán sujetas al impuesto:
1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.

Para identificar si estamos o no ante una unidad económica que cumpla los requisitos del art. 7.1 LIVA y, de este modo, no quedar sujetos a IVA, la Dirección General de Tributos tiene multitud de consultas resueltas donde perfila este concepto a casos concretos. Además también hay multitud de sentencias al respecto.

Sin embargo, la no sujeción al IVA permite que sí sean de aplicación otros impuestos indirectos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto por Actos Jurídicos Documentados (AJD). Valga decir, que estos impuestos conllevan costes menores al IVA, que generalmente será del 21%.

Si en lugar de adquirir la empresa o unidad económica vía adquisición directa de los activos y, por lo tanto, el adquirente se haga con la titularidad de acciones o participaciones sociales de la transmitente, el régimen varia. En este caso, será más habitual que la operación no tribute, vía exención gracias al art. 314 del real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV). Dicha exención afecta tanto al IVA, como al ITP y AJD. A pesar de ello, la normativa contempla determinadas reglas para que, cuando se entiende que la transmisión de acciones o participaciones de la sociedad se dirigen a evitar los impuestos que gravan la transmisión de este tipo de bienes, la operación no quede amparada por la exención.

En definitiva, la normativa fiscal busca ser neutra ante operaciones de transmisión de empresa, pero para ello hay que estar ante un negocio con cierta entidad (que sea una rama de actividad) y, además, busca evitar el uso de sociedades interpuestas que permitan la no tributación de transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas.

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