Cesión global de activo y pasivo
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Canticle - Mark Tobey |
La cesión
global de activo y pasivo es una operación societaria de modificación estructural,
regulada en la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles (LME) y, concretamente, en el título IV de dicha ley.
La cesión
global de activo y pasivo consiste en la transmisión en bloque por sucesión
universal, de todo el patrimonio de una sociedad inscrita, a favor de uno o
varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá
consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario (el adquirente
del patrimonio transmitido).
Si las
acciones, participaciones o cuotas de la cesionaria las reciben los socios de
la sociedad cedente, esta sociedad cedente se extingue (art. 82 LME). También
cabe destacar, que este tipo de transacción se puede ejecutar estando la
sociedad en fase de liquidación, siempre y cuando no se estuviese ya
distribuyendo el patrimonio a los socios. De hecho, el origen de este tipo de modificación
estructural está vinculado a la liquidación de sociedades concursadas.
Esta modalidad
de transmisión es una alternativa a la compraventa de empresas mediante adquisición
de las acciones o participaciones sociales y a la compraventa de activos
directamente. Podemos decir que se trata de una figura entre estas dos modalidades,
pues permite adquirir activos y pasivos, pero con sucesión universal.
De igual modo
que en las fusiones, tal y como vimos en “Proyecto
común de fusión, algunas consideraciones a tener en cuenta” o “Fusiones
de sociedades participadas al 100%”, donde se puede ver el procedimiento a
seguir en caso de fusión y el contenido del proyecto, en la cesión global de
activo y pasivo también hay que aprobar un proyecto.
Mientras que
en una fusión ordinaria el contenido del proyecto común de fusión es el
siguiente:
i) denominación, tipo social, datos registrales y domicilio de las sociedades.
ii) tipo de canje.
iii) incidencia en las aportaciones de industria o prestaciones accesorias.
iv) derechos en la sociedad resultante de quienes tengan derechos especiales o de tenedores de títulos distintos de los representativos de capital.
v) ventajas en la sociedad resultante a expertos independientes o administradores.
vi) fecha de inicio en la participación de las ganancias.
vii) fecha de inicio de efectos contables.
viii) estatutos de la sociedad resultante.
ix) valoración del activo y pasivo de cada sociedad.
x) fechas de las cuentas utilizadas de las sociedades.
xi) consecuencias de la fusión sobre el empleo, impacto de género en los órganos de administración y responsabilidad social de la empresa.
En una cesión
global, el contenido del proyecto de cesión global es el siguiente:
i) denominación, tipo social, domicilio social y datos de identificación del cesionario o cesionarios.
ii) fecha de inicio de efectos contables.
iii) valoración del activo y pasivo del patrimonio, designación y, en su caso, reparto preciso de los elementos del activo y pasivo a transmitir a cada cesionario.
iv) contraprestación a recibir por la sociedad o los socios cedentes.
v) consecuencias de la cesión sobre el empleo.
Además del
proyecto, los administradores también deben preparar un informe explicando y
justificando el proyecto de cesión global.
El acuerdo de
cesión global debe ser aprobado por mayoría reforzada (igual que en las
fusiones) y publicado en el BORME y diario de gran circulación en el domicilio social.
Tras la publicación o comunicación individual del acuerdo aprobado los acreedores
tienen derecho de oposición, con un plazo de ejercicio de un mes.
En las
cesiones globales es importante tener en cuenta el régimen especial sobre responsabilidad
solidaria, contemplado en el art. 91 LME, que establece: “De las obligaciones asumidas por un cesionario que resulten incumplidas
responderán solidariamente los demás cesionarios, hasta el límite del activo
neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión; y, según los casos, los socios
hasta el límite de lo que hubieran recibido como contraprestación por la
cesión, o la propia sociedad que no se hubiera extinguido, por la totalidad de
la obligación.” Esta responsabilidad solidaria prescribe a los 5 años.
Sería posible una cesión global de activos y pasivos en una asociación respecto de una fundación?
ResponderEliminarEn principio entiendo que sí, aunque su procedimiento no está regulado expresamente y requeriría ver qué posición adoptan las Administraciones afectadas, ya que hay competencias autonómicas y estatales en juego. Si quieres llevar a cabo una estaría encantado de estudiarlo detalladamente.
EliminarSaludos cordiales.
En principio entiendo que sí, aunque su procedimiento no está regulado expresamente y requeriría ver que posición adoptan las Administraciones afectadas, ya que hay competencias autonómicas y estatales en juego. Si quieres llevar a cabo una estaría encantado de estudiarlo detalladamente.
ResponderEliminarSaludos cordiales.