Compraventa de empresas tecnológicas o software
Retrato de Jean Cocteau - Amedeo Modigliani |
En la transmisión de empresas tecnológicas
digitales (unidades económicas con software) vía adquisición de activos, en
lugar de adquisición de acciones o participaciones sociales, hay que tener en
cuenta determinadas características propias de este tipo de empresas, como es
la existencia de un activo principal de naturaleza intangible y difícil de
controlar, esto es, el software desarrollado por la compañía transmitente.
En primer lugar, hay que tener en cuenta
que la empresa adquirente puede estar interesada en comprar únicamente el
software (normalmente cuando este software ya está desarrollado del todo), o
bien, adquirir el software no desarrollado definitivamente y contratar a uno o
varios empleados de la vendedora (normalmente los desarrolladores y, a veces,
algún comercial), para que logren terminar el producto.
Según la empresa esté interesada en
adquirir solo un activo o varios estaremos ante una compraventa de un activo
singular o ante un conjunto de activos susceptibles de definirse como empresa
(unidad económica, unidad de negocio, unidad productiva, etc.). Las
consecuencias de ir por una vía u otra son relevantes. Por ejemplo, con la
adquisición de un activo, normalmente devengará el IVA, mientras que en la
transmisión de una empresa/unidad económica el IVA normalmente no será exigible.
Otra diferencia es que en la transmisión de una empresa aplica la subrogación
en las deudas con los trabajadores de la empresa transmitente a cargo de la
empresa adquirente, así como deudas fiscales.
Si bien la compraventa de un activo
aislado normalmente es una operación ejecutable por el órgano de administración,
sin necesidad de aprobación por la junta general de socios, cuando estamos ante
la venta por una empresa tecnológica, del software que es su principal activo,
para su enajenación será necesaria la aprobación de la junta general de socios.
De lo contrario, el órgano de administración podría provocar la disolución de
facto de la sociedad o la sustitución de facto de su objeto social.
En el contrato de compraventa es clave
definir detalladamente el software y sus versiones, incluyendo normalmente: descripción
del objeto y funciones del software, front end, back office, guía de uso, etc. Además
de esta definición, el comprador debe asegurarse que el software está protegido
y que terceros no atacarán la posesión pacífica del mismo al nuevo titular. En “Depósito
notarial de programa informático” se puede ver una explicación sobre cómo
proteger un programa informático. La entrega del código fuente del software es
un momento clave, que se acostumbra a llevar a cabo en unidad de acto junto a
la firma del contrato de compraventa (assets purchase agreement/SPA), medinate
USB o CD y junto a la entrega de los usuarios y passwords. Cuando se adquiere un
software también es esencial que el vendedor identifique los programas no
transmitidos necesarios para su ejecución, como: servicios de geolocalización,
agregadores de contenidos, servicios web, etc.
Otra materia básica es el control de la
no competencia por parte de los vendedores o sus empleados, así como garantizar
que el know how de la compañía transmitente no se divulga a tecreros. Sobre los
acuerdos de no competencia se puede ver esta entrada: “Pactos
de no competencia en adquisiciones de empresa”.
En muchas ocasiones la transmisión del
software va acompañada de datos de carácter personal, por ejemplo, de los
usuarios de la plataforma web o móvil ejecutada con el software. Esto deberá
ser objeto de regulación en el contrato de compraventa. Al respecto se puede
ver esta entrada: “Implicaciones
en la protección de datos por causa de transmisiones de empresa o
modificaciones estructurales”.
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