Convocatoria de junta general en S.L. y S.A.

Les Baigneuses - Paul Cézanne
La convocatoria de la junta general de socios o accionistas es competencia de los administradores y, en su caso de los liquidadores. Según el sistema de administración, los administradores facultados serán unos u otros. En caso de (i) Administrador Único este mismo, (ii) en caso de Administradores Solidarios, cualquiera de ellos individual e indistintamente, (iii) en caso de Administradores Mancomunados, de forma conjunta y (iv) en caso del Consejo, el Presidente o Vicepresidente del órgano colegiado por decisión de dicho órgano (el anuncio lo puede suscribir solo uno de sus miembros, normalmente el Presidente, Secretario o Consejero Delegado.

Si bien la convocatoria de la junta general es una decisión en manos del órgano de administración, éste está obligado a convocar en determinados casos como: celebración de la junta general ordinaria de cada ejercicio social, en caso de estar la sociedad en situación de desequilibrio patrimonial, o en caso de solicitarlo socios que representen, al menos, el 5% del capital social, entre otros casos.

En caso de no atención por el órgano de administración, respecto a sus deberes de convocar, cabe que los socios soliciten la convocatoria por parte de un registrador mercantil o secretario judicial del domicilio social de la sociedad.

Desde la convocatoria hasta la celebración de la junta general debe transcurrir un plazo mínimo de preaviso, para que los socios puedan organizarse, asistir y votar de forma informada, en caso de proceder información previa a la reunión. Este plazo depende de los Estatutos y la Ley de Sociedades de Capital. En las sociedades limitadas este plazo debe ser, por lo menos, de 15 días (empieza a contar el día siguiente a la convocatoria y termina el día de la reunión) y, en las sociedades anónimas, por lo menos, de un mes (a contar de fecha a fecha). Sobre el cómputo de plazos se puede ver la entrada “Los cómputos del plazo previo de convocatoria de junta general de socios y accionistas”.

La forma de convocar debe ser la contemplada en los Estatutos de la sociedad. De no contemplarse un régimen concreto en los Estatutos, aplica el régimen supletorio de la Ley de Sociedades de Capital. Si la sociedad tiene página web corporativa, la convocatoria se hará con inserción a la misma. En caso de no tenerla (la gran mayoría de sociedades tiene web, pero no corporativa e inscrita en el registro mercantil), la convocatoria debe hacerse en el BORME y uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de su domicilio social. De todos modos, la mayoría de sociedades contempla un régimen estatutario sobre la forma de convocatoria, donde se permite la convocatoria vía carta certificada con acuse de recibo o, incluso, la convocatoria vía correo electrónico con acuse de recibo. De conformidad con el art. 173.2 LSC, “la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.”. Sobre la convocatoria vía email se puede ver la entrada “Uso de email en la convocatoria de junta general Resolución de 28 de octubre de 2014 de la DGRN”.

En caso de publicación de la convocatoria en la página web corporativa, debidamente inscrita conforme al art. 11 bis LSC, la inserción de la convocatoria en la web deberá mantenerse durante el plazo estatutario o legal pertinente, sin contar los períodos de interrupción.

En el contenido de la convocatoria debe incluirse, como mínimo: (i) identificación de la sociedad, (ii) fecha y hora de la reunión, (iii) orden del día, identificando correctamente los asuntos a tratar y (iv) cargo de la persona o personas que convocan. Si no se especifica el lugar de la reunión se entiende que es en el domicilio social.

A no ser que los Estatutos permitan celebrar la junta general fuera del municipio donde se halle el domicilio social, la reunión deberá ser en dicho municipio.

La convocatoria de la junta general puede incluir una segunda convocatoria, para si en la primera no se pudiera celebrar no tener que convocar de nuevo. Entre la primera y segunda convocatoria debe mediar, como mínimo, 24 horas de diferencia.

La convocatoria de la junta general no es necesaria si a la reunión acuden todos los socios personalmente, o mediante representación, y aprueban tanto celebrar la junta con carácter de universal como el orden del día a tratar en dicha reunión.

La junta general puede celebrarse a través de medios telemáticos, siempre y cuando se contemple en los Estatutos y estos medios permitan garantizar la identidad del sujeto o sujetos que acudan telepáticamente.

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