Contextualización de la transmisión de unidades económicas o ramas de actividad

Portrait of Chaim Soutine - Amedeo Modigliani
La unidad económica es un concepto jurídico difícil de definir, aunque más que difícil de definir es un concepto cuyos límites son complicados de fijar. Es decir, sabemos que una unidad económica es una parte del patrimonio de una sociedad que funciona como un todo, con viabilidad funcional y con cierto grado de autonomía, pero no sabemos con seguridad cuando es o deja de ser funcional y autónomo.

Esta definición no se halla en la normativa, pues no se trata de un concepto jurídico definido, pero sí la extraemos fácilmente de la jurisprudencia.

El problema reside en que, en la práctica, es muy difícil definir cuando ciertos conjuntos de activos son o no unidad económica. A veces es muy fácil pronunciarnos a favor, pero en otros casos limítrofes es muy complicado pronunciarse.

El término unidad económica, a pesar de su uso habitual en operaciones societarias y adquisiciones de empresa, no se incluye en la Ley de Sociedades de Capital ni el Código de Comercio, pero si en la Ley de Modificaciones Estructurales. Sería positivo que el legislador unificara terminologías para extender el uso de este concepto e, incluso, dejase de emplear el término rama de actividad en sede fiscal, para usar el mismo término que en sede mercantil.

La unidad económica se usa, principalmente, a efectos de: transmisión de activos esenciales, operaciones societarias de escisión, segregación y aportación de empresa (empresa equivaldría a unidad económica y con ello nos referimos, principalmente, a aumentos de capital con aportación de unidad económica). Además, en caso de cesión global de activo y pasivo, si el patrimonio se cede a varios cesionarios, cada uno de ellos debe recibir al menos una unidad económica.

La regulación de las transmisiones de activos esenciales, contemplada como competencia exclusiva de la junta general en el art 160 f) LSC, es la norma que regula la mayoría de transmisiones de unidad económica desde la entrada en vigor de la Ley 31/2014. Sin embargo, no toda transmisión de activos esenciales será transmisión de una unidad económica. Es decir, para que un activo o conjunto de activos sea considerado activo esencial no es necesario que sea considerada, también, unidad económica.

A diferencia de lo que ocurre con la transmisión de activos esenciales, en las operaciones societarias mencionadas: escisión, segregación y aportación de empresa, sí estaremos en todo caso ante una transmisión de una unidad económica (o más de una).

En el caso de las aportaciones de empresa, estamos ante una aportación no dineraria y, si esta aportación no es una unidad económica no estaremos ante la aportación de una empresa, sino ante una aportación no dineraria general.

Sobre las unidades económicas se pueden ver las siguientes entradas:

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