¿Cómo se calculan los votos en las sociedades anónimas?

Whaam! - Roy Lichteinstein
En esta entrada vimos el cómputo de votos de la junta general en sociedades limitadas, mientras que en ésta vemos el cómputo en las sociedades anónimas (S.A.). 

En las S.A. para constituir la junta general antes hay que verificar la concurrencia de determinado número de accionistas a la misma, según aplique el quórum ordinario o el reforzado.

En el quórum general deben acudir a la junta genera, directamente o representados, al menos el 25% del capital social suscrito con derecho de voto. En cambio, en segunda convocatoria la junta general quedará constituida con el quórum que haya.

Por su parte, el quórum reforzado aplica en caso de acuerdo de aumento o reducción de capital, cualquier otra modificación de los Estatutos, emisión de obligaciones, supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, transformación, fusión, escisión/segregación, cesión global de activo y pasivo y traslado de domicilio social al extranjero. En el quórum reforzado, en primera convocatoria deben acudir, presencialmente o representados, los socios que posean, al menos, el 50% del capital social suscrito con derecho a voto. En cambio, en segunda convocatoria es suficiente con el 25%.

El cálculo de las votaciones en las S.A. se lleva a cabo tomando como base el número de accionistas asistentes, presencialmente o vía representación (es decir, sobre el quórum).

Como norma general los acuerdos se entienden aprobados por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta general. Si hay más votos a favor que en contra el acuerdo queda aprobado, es decir, no computan los votos nulos ni en blanco.

Respecto a los acuerdos vistos en los que se requiere el quórum reforzado (modificación de estatutos y modificaciones estructurales), si asisten directamente o mediante representación más del 50% de los accionistas, el acuerdo queda aprobado si lo acepta la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos de la junta general constituida (no se descuentan los votos en blanco y nulos). Por el contrario, si en segunda convocatoria asisten el 25% de los socios pero menos del 50%,  el acuerdo para quedar aprobado necesita el voto favorable de dos tercios del capital social presente.

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