Comparativa entre el procedimiento de segregación y el de aumento de capital por aportación de empresa

Belshazzar's Feast - John Martin
El procedimiento de segregación es un subtipo de escisión, regulado en la Ley de Modificaciones Estructurales, consistente en la transmisión en bloque por sucesión universal de una o varias unidades económicas de la sociedad transmitente (segregada), a favor de una o varias sociedades adquirentes (beneficiaria), recibiendo la segregada acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria.

Antes de continuar, hay que tener  en cuenta que la sucesión universal consiste en la transmisión en bloque del activo y pasivo de una sociedad, evitando el régimen común aplicable a las transmisiones ordinarias reguladas por el Código Civil. Ello permite evitar el requisito del consentimiento del acreedor para ceder una deuda (art. 1205 CC), o el acuerdo con los contratantes para ceder el contrato (art. 1257 CC).

Por su parte, el procedimiento de aumento de capital por aportación de empresa, regulado en la Ley de Sociedades de Capital, consiste en la transmisión por el aportante a favor de la sociedad adquirente de una unidad económica (equivalente al concepto más genérico de empresa y muy similar al concepto fiscal de rama de actividad), a cambio de acciones o participaciones de la sociedad adquirente. En este caso no se produce sucesión universal de activo y pasivo, siendo necesario recabar el consentimiento de acreedores y contratantes para ceder las deudas y posiciones contractuales.

Ambas procedimientos regulan casos fácticos coincidentes, pero con un tratamiento legal distinto. Si bien el procedimiento de segregación es más complejo, ello se compensa con elementos como la sucesión universal o una mayor protección contra posibles impugnaciones.

La siguiente imagen refleja tanto la situación fáctica anterior y posterior a la ejecución de un aumento de capital con aportación de unidad económica, por parte de una sociedad en otra, como en caso de segregación, pues las únicas diferencias son legales.
Por el contrario, a continuación vemos que a nivel jurídico sí hay diferencias y son considerables.

Para llevar a cabo un aumento de capital no dinerario consistente en la aportación de una empresa (o unidad económica), el procedimiento solo requiere, básicamente:
  1. Preparar el informe de los administradores sobre el aumento de capital y, en caso de S.A. y S. Com., el informe de los expertos independientes.
  2. Convocar la junta general de socios.
  3. Celebrar la junta general y aprobar el aumento de capital.
  4. Otorgar la escritura pública de aumento de capital.
  5. Inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil.
En cambio para ejecutar una segregación el procedimiento requiere, básicamente:
  1. Preparar el balance de segregación.
  2. Preparar el proyecto común de segregación.
  3. Preparar el informe de los administradores y, en caso de S.A. y S. Com., el informe de los expertos independientes.
  4. Publicar el proyecto en la web o Registro Mercantil y BORME.
  5. Convocar la junta general y aprobar el balance, proyecto y acuerdo de segregación.
  6. Publicar el acuerdo de segregación en el BORME y periódico.
  7. Conceder el plazo de un mes para ejercer el derecho de oposición.
  8. Otorgar la escritura de segregación.
  9. Inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil.

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