El arbitraje en el derecho societario: Arbitraje estatutario
Se conoce como arbitraje estatutario al uso de esta figura cuando el objeto a tratar versa sobre materias societarias y dicho pacto es acordado por la junta general e incorporado en los Estatutos sociales de la compañía.
La regulación de esta figura se halla en la Ley de Arbitraje 60/2003 y en algunos artículos del Reglamento del Registro Mercantil, que veremos más adelante. En concreto el art. 11 bis Ley 60/2003 establece:
“Artículo 11 bis Arbitraje estatutario
1. Las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas se planteen.
2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones en que se divida el capital social.
3. Los estatutos sociales podrán establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral”.
Como se puede ver, el primer apartado establece que todas las materias pueden ser objeto de arbitraje ad hoc o institucional, aunque deberá interpretarse conforme a los límites legales que fijen las normas imperativas. Sin embargo, si miramos el apartado tercero vemos que para los conflictos sobre impugnación de los acuerdos sociales sólo se permite el uso de los arbitrajes institucionales. Otro hecho a tener en cuenta es que algunas materias que se hayan pactado resolver por arbitraje puede que deban ir a la vía judicial cuando el interesado es un tercero como un acreedor que impugna un acuerdo contrario a sus derechos de crédito (impugnación de acuerdos por nulidad debido a contrariedad con la ley).
El uso de los arbitrajes en materia societaria requiere aprobación en la junta de socios por mayoría de, al menos, 2/3 de los votos (tanto para SA como SL). Es decir, como acuerdo debidamente aprobado e incorporado en los Estatutos éste obligará a todos los socios, estén de acuerdo o no. Esto abre algunas cuestiones de tutela jurídica, pues el art. 24 CE establece el derecho fundamental a obtener “la tutela efectiva de los jueces y tribunales “ y que “todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley”. De todos modos, hay que tener en cuenta que el mismo TC ha declarado que arbitraje y vía judicial son medios equivalentes (v. gr. STC 62/1991, de 22 de marzo). Además, esto no impide que pueda intentarse la vía del recurso de amparo constitucional, en su caso.
Una vía para evitar las dudas que pueden surgir de este precepto habría sido requerir acuerdo por unanimidad, como se decía en el proyecto de la reforma a la Ley de Arbitraje, pero esto habría dificultado mucho el uso del arbitraje en sociedades con muchos socios (sobretodo SA de gran tamaño).
Una de las vías para compensar esta limitación de derechos sería incorporar un derecho de separación para los socios disidentes, tal y como se ha hecho en otros ordenamientos jurídicos, lo que comportaría otro problema al tener que decidir si los conflictos de su salida se deben resolver mediante vía judicial o arbitral.
También vale la pena destacar que no tiene mucho sentido limitar el uso de los arbitrajes ad hoc en conflictos de impugnación de acuerdos, quizá sería pertinente retocar este aspecto en una futura reforma, pero no parece que vaya a ocurrir.
Aunque no aporte nada nuevo a la regulación ya vista, si miramos el RRM vemos que esta norma también permite el uso del arbitraje estatutario para sociedades de capital. En el caso de las SA el art. 114.2 c) RRM establece que podrán constar en las inscripciones: “El pacto por el que los socios se comprometen a someter a arbitraje las controversias de naturaleza societaria de los socios entre sí y de éstos con la sociedad o sus órganos”. En cuanto a las SL vemos un régimen idéntico en el art. 175.2 c) RRM, pues en éste se establece: “El pacto por el que los socios se comprometen a someter a arbitraje las controversias de naturaleza societaria de los socios entre sí y de éstos con la sociedad o sus órganos”.
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