Sobre la prescripción de las acciones de responsabilidad contra administradores cesados: STS 810/2012
En el supuesto
tratado por la STS 810/2012 de 10
enero, varios acreedores con créditos pendientes contra la sociedad
“Promociones y Construcciones Hermanos Cánovas SA” , demandaron a los
administradores de ésta por no haber disuelto la sociedad incursa en causa
legal de disolución (antiguo art. 262.5 LSA y actual art. 367 LSC) y por vía
del antiguo art. 135 de la LSA (actual art.
241 LSC sobre acción individual de responsabilidad).
El interés de esta
sentencia viene por la cuestión referida al plazo de prescripción de estas acciones contra los administradores. Los
demandados alegan que es de aplicación el plazo de 4 años del art. 949 C.Com
a contar a partir de la fecha de cese de los administradores.
El plazo de
duración de los administradores fue de 5 años, que son los que duraba su cargo
según el acuerdo de nombramiento, más el tiempo legal que debe pasar para la
caducidad legal del art. 145 RRM (que se calcula teniendo en cuenta el plazo
máximo para convocar la junta general ordinaria, es decir 6 meses tras el cierre
del ejercicio), esto sería hasta el 30 de junio de 1997. Según esta
interpretación la prescripción se habría dado el 30 de junio de 2001. Sin
embargo, como veremos, este cómputo (de 4 años) hay que aplicarlo de
distinto modo según estemos ante personas conocedoras del cese (sin inscripción
en el RM) y personas conocedoras o con el deber de conocer el cese (con
inscripción en el RM).
Aunque como ya
hemos visto, el cargo había caducado el 30 de junio de 2001, la inscripción de
éste se realizó el 13 de julio de 2005. Esto, sin perjuicio de entender que la
inscripción del cese no es constitutiva, es decir que los administradores no
tienen los deberes propios de estos cargos desde el cese a pesar de que no se
inscriba, también es cierto que en base al principio de confianza, los terceros desconocedores del cese no
pueden ver iniciado el plazo hasta que haya inscripción registral.
En definitiva, la prescripción para solicitar
responsabilidades a los administradores cesados es de 4 años a contar a partir
de: i) si no se inscribe, a partir del cese para los conocedores de este hecho,
como pueden ser socios y trabajadores de la empresa y ii) a partir de la
inscripción al RM cuando se trate de terceros desconocedores del cese previo a
la inscripción, como pueden ser acreedores desconocedores del cese. Todo ello
sin perjuicio de la naturaleza no constitutiva de la inscripción del cese. Es
decir, los administradores dejan de serlo sin necesidad de inscripción, pero
pueden seguir respondiendo por las deudas.
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