Sobre la prescripción de las acciones de responsabilidad contra administradores cesados: STS 810/2012


En el supuesto tratado por la STS 810/2012 de 10 enero, varios acreedores con créditos pendientes contra la sociedad “Promociones y Construcciones Hermanos Cánovas SA” , demandaron a los administradores de ésta por no haber disuelto la sociedad incursa en causa legal de disolución (antiguo art. 262.5 LSA y actual art. 367 LSC) y por vía del antiguo art. 135 de la LSA (actual art. 241 LSC sobre acción individual de responsabilidad).

El interés de esta sentencia viene por la cuestión referida al plazo de prescripción de estas acciones contra los administradores. Los demandados alegan que es de aplicación el plazo de 4 años del art. 949 C.Com a contar a partir de la fecha de cese de los administradores.
Justice - Jürgen Ovens
El plazo de duración de los administradores fue de 5 años, que son los que duraba su cargo según el acuerdo de nombramiento, más el tiempo legal que debe pasar para la caducidad legal del art. 145 RRM (que se calcula teniendo en cuenta el plazo máximo para convocar la junta general ordinaria, es decir 6 meses tras el cierre del ejercicio), esto sería hasta el 30 de junio de 1997. Según esta interpretación la prescripción se habría dado el 30 de junio de 2001. Sin embargo, como veremos, este cómputo (de 4 años) hay que aplicarlo de distinto modo según estemos ante personas conocedoras del cese (sin inscripción en el RM) y personas conocedoras o con el deber de conocer el cese (con inscripción en el RM).

Aunque como ya hemos visto, el cargo había caducado el 30 de junio de 2001, la inscripción de éste se realizó el 13 de julio de 2005. Esto, sin perjuicio de entender que la inscripción del cese no es constitutiva, es decir que los administradores no tienen los deberes propios de estos cargos desde el cese a pesar de que no se inscriba, también es cierto que en base al principio de confianza, los terceros desconocedores del cese no pueden ver iniciado el plazo hasta que haya inscripción registral.

En definitiva, la prescripción para solicitar responsabilidades a los administradores cesados es de 4 años a contar a partir de: i) si no se inscribe, a partir del cese para los conocedores de este hecho, como pueden ser socios y trabajadores de la empresa y ii) a partir de la inscripción al RM cuando se trate de terceros desconocedores del cese previo a la inscripción, como pueden ser acreedores desconocedores del cese. Todo ello sin perjuicio de la naturaleza no constitutiva de la inscripción del cese. Es decir, los administradores dejan de serlo sin necesidad de inscripción, pero pueden seguir respondiendo por las deudas.

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