Concepto y diferencias entre las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las Uniones Temporales de Empresas (UTE)
Empezamos por el
concepto de Agrupación de Interés Económico (AIE), cuya regulación básica se
halla en la Ley 12/1991. Una AIE es un tipo de sociedad mercantil cuyo
objeto social es una actividad económica de naturaleza auxiliar respecto a la
de sus socios, pudiendo ser tanto personas físicas como jurídicas con actividades
empresariales, agrícolas o artesanales, entidades no lucrativas dedicadas a la
investigación (I+D) o personas que ejerzan profesiones liberales.
Los usos más habituales
que pueden verse en estas entidades son estudios de mercado, operaciones de import/export, publicidad, suministro, promoción y comercialización
conjunta, etc.
Como ya hemos
visto, se trata de sociedades
mercantiles (a las que se les aplica con carácter supletorio la normativa
de las sociedades colectivas) y como tales tienen personalidad jurídica propia y diferenciada. Además, como norma
especial de estos tipos societarios, no se les permite la titularidad de
acciones o participaciones en las sociedades que sean miembros suyos.
Siguiendo con esta prohibición y evitando defraudar indirectamente esta norma,
tampoco se les permite controlar, directa o indirectamente, las actividades de
sus miembros.
En cuanto al objeto posible de estas compañías, es
importante dejar claro, como ya hemos visto vagamente antes, que i) la
actividad de la AIE debe ser auxiliar de la de sus socios y ii) dicha actividad
auxiliar no debe coincidir con la de los socios, aunque se permite que haya una
coincidencia parcial si eso no desvirtúa su independencia.
Otro hecho
relevante es que, a diferencia de lo ocurrido con las SA y las SL, su
constitución no requiere de un capital social mínimo. Lo que sí es
necesario es formalizarla en escritura pública e inscribirla en el Registro
Mercantil.
La organización
básica de una AIE está formada por un órgano
de administración y una asamblea de
socios.
Respecto a la Unión
Temporal de Empresas (UTE), nos hallamos ante un sistema de colaboración de
empresas sin creación de una nueva sociedad, cuyo objetivo es desarrollar una
obra o servicio determinado durante cierto período de tiempo.
Aunque estas formas
de colaboración (las UTEs) no supongan la creación de una nueva personalidad
jurídica, la legislación les reconoce cierto grado de personificación a efectos
de protección de los trabajadores y para que puedan contratar con la
Administración pública. Además, aunque no tengan personalidad jurídica deben
tener unos Estatutos que regulen su funcionamiento. También hay que remarcar
que su creación supone la existencia de una empresa autónoma dirigida por todos
sus miembros y bajo una denominación seguida de UTE, tal como se puede ver en
muchos carteles en obras públicas.
Aunque legalmente
no tienen un tiempo máximo de duración, para beneficiarse de ciertas normas
fiscales éste no debe sobrepasar los 25
años como norma general o los 50
en ejecución de obras o explotación de servicios públicos, pero para ello.
Además, para obtener el trato fiscal favorable también deben formalizarse en
escritura pública e inscribirse en un registro público especial. A parte de
esta frontera fiscal, otro hecho a tener en cuenta es la responsabilidad de los miembros, pues responden solidaria e
ilimitadamente frente a terceros por los actos realizados en beneficio común
de los socios de la UTE. Además, estos miembros deben tener la consideración de
empresarios, ya sean empresarios persona jurídica o individuales (persona
física).
Respecto a la
organización básica de las UTEs destacan tres órganos básicos que son el gerente único, la junta de empresarios y el comité
de gerencia.
Las diferencias básicas de las AIE y las
UTEs son:
UTE:
|
AIE:
|
Pacto asociativo
|
Sociedad
mercantil
|
Gerente único
|
Órgano
administrativo elegido
|
Misma actividad
que los socios
|
Actividad
auxiliar
|
Duración máxima
(fiscal)
|
Duración
indefinida
|
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