Concepto y diferencias entre las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las Uniones Temporales de Empresas (UTE)


Empezamos por el concepto de Agrupación de Interés Económico (AIE), cuya regulación básica se halla en la Ley 12/1991. Una AIE es un tipo de sociedad mercantil cuyo objeto social es una actividad económica de naturaleza auxiliar respecto a la de sus socios, pudiendo ser tanto personas físicas como jurídicas con actividades empresariales, agrícolas o artesanales, entidades no lucrativas dedicadas a la investigación (I+D) o personas que ejerzan profesiones liberales.

Los usos más habituales que pueden verse en estas entidades son estudios de mercado, operaciones de import/export, publicidad, suministro, promoción y comercialización conjunta, etc.

Como ya hemos visto, se trata de sociedades mercantiles (a las que se les aplica con carácter supletorio la normativa de las sociedades colectivas) y como tales tienen personalidad jurídica propia y diferenciada. Además, como norma especial de estos tipos societarios, no se les permite la titularidad de acciones o participaciones en las sociedades que sean miembros suyos. Siguiendo con esta prohibición y evitando defraudar indirectamente esta norma, tampoco se les permite controlar, directa o indirectamente, las actividades de sus miembros.
Tàndem - Ramon Casas
En cuanto al objeto posible de estas compañías, es importante dejar claro, como ya hemos visto vagamente antes, que i) la actividad de la AIE debe ser auxiliar de la de sus socios y ii) dicha actividad auxiliar no debe coincidir con la de los socios, aunque se permite que haya una coincidencia parcial si eso no desvirtúa su independencia.

Otro hecho relevante es que, a diferencia de lo ocurrido con las SA y las SL, su constitución no requiere de un capital social mínimo. Lo que sí es necesario es formalizarla en escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil.

La organización básica de una AIE está formada por un órgano de administración y una asamblea de socios.

Respecto a la Unión Temporal de Empresas (UTE), nos hallamos ante un sistema de colaboración de empresas sin creación de una nueva sociedad, cuyo objetivo es desarrollar una obra o servicio determinado durante cierto período de tiempo.

Aunque estas formas de colaboración (las UTEs) no supongan la creación de una nueva personalidad jurídica, la legislación les reconoce cierto grado de personificación a efectos de protección de los trabajadores y para que puedan contratar con la Administración pública. Además, aunque no tengan personalidad jurídica deben tener unos Estatutos que regulen su funcionamiento. También hay que remarcar que su creación supone la existencia de una empresa autónoma dirigida por todos sus miembros y bajo una denominación seguida de UTE, tal como se puede ver en muchos carteles en obras públicas.

Aunque legalmente no tienen un tiempo máximo de duración, para beneficiarse de ciertas normas fiscales éste no debe sobrepasar los 25 años como norma general o los 50 en ejecución de obras o explotación de servicios públicos, pero para ello. Además, para obtener el trato fiscal favorable también deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en un registro público especial. A parte de esta frontera fiscal, otro hecho a tener en cuenta es la responsabilidad de los miembros, pues responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros por los actos realizados en beneficio común de los socios de la UTE. Además, estos miembros deben tener la consideración de empresarios, ya sean empresarios persona jurídica o individuales (persona física).

Respecto a la organización básica de las UTEs destacan tres órganos básicos que son el gerente único, la junta de empresarios y el comité de gerencia.

Las diferencias básicas de las AIE y las UTEs son:

UTE:  
AIE:
Pacto asociativo       
Sociedad mercantil
Gerente único          
Órgano administrativo elegido
Misma actividad que los socios
Actividad auxiliar
Duración máxima (fiscal)  
Duración indefinida

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