Procedimientos abreviados en los concursos de acreedores
Con la crisis
iniciada a finales de 2007 (o inicios de 2008 según como se mire), la Ley Concursal de 2003 nos reveló dos
grandes puntos que había que mejorar: i) por un lado el momento previo a la
insolvencia (ya tratado en varias ocasiones en este blog) y ii) en segundo
lugar agilizar el proceso concursal. Ambas cuestiones fueron tratadas
con bastante éxito (sin perjuicio de las mejoras aún necesarias) con las
modificaciones introducidas por el RDL 3/2009 y sobretodo la Ley 38/2011.
El procedimiento
abreviado en un primer momento simplemente servía para reducir plazos a la
mitad y número de administradores concursales de 3 a 1, permitiendo al Juez
decidir sobre su pertinencia o no con discrecionalidad.
Actualmente el
régimen ha madurado considerablemente, deviniendo más complejo. Los artículos de
este procedimiento son: 190, 191, 191 bis, ter y quáter LC tras la Ley 38/2011.
La Masia - Joan Miró |
Además de este primer apartado, el art. 190.2 LC permite al Juez aplicar el procedimiento abreviado “cuando el deudor presente (i) propuesta anticipada de convenio o (ii) una propuesta de convenio que incluya una
modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su
pasivo”. Este precepto es muy importante por cuanto permite la aplicación
de operaciones de modificación estructural, que se hallan en la Ley de
Modificaciones Estructurales 3/2009 y, en especial la cesión global de activo y
pasivo.
Como tercera y última vía para llegar al concurso abreviado tenemos el
art. 190.3 LC. Una peculiaridad de
esta vía es que, a diferencia de las dos anteriores, su uso es obligatorio para
el Juez, pues vemos: “El juez aplicará
necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor presente, junto con
la solicitud de concurso, (i) un plan
de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la
unidad productiva en funcionamiento o (ii) que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no
tuviera en vigor contratos de trabajo”. Esta vía permite la transmisión de
empresas (tanto en funcionamiento como cesadas) y, en particular, de unidades
productivas con gran agilidad, hecho muy importante sobretodo cuando una o
varias partes de un negocio quebrado son rentables pero se ven perjudicadas por
otras partes que no lo son.
Es importante tener en cuenta que un procedimiento abreviado puede
pasar a ordinario o viceversa (art.
190.4 LC). Además, esto no sería de extrañar, debido a que el concurso
abreviado puede no ser la vía correcta con carácter sobrevenido por muchos motivos, por ejemplo: en
concursos de persona física descubrir que hay vinculaciones con sociedades
mercantiles de mayor calado de lo esperado (art. 190.1 II LC), que el pasivo inicial se incremente mucho o que
la vía del 190.3 se complique más de lo esperado, entre otras posibilidades.
En cuanto al régimen del procedimiento abreviado hay que ir al art. 190 LC, reduciendo varios plazos
para la administración concursal, regulando un procedimiento especial para
impugnaciones del inventario y acreedores, etc.
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