El concepto de unidad económica y la STS 433/2013 de 3 de enero
La unidad económica es un concepto
jurídico no definido en la legislación y que no debe confundirse con el
concepto de rama de actividad, en cuyo caso tendríamos más herramientas para
definirlo. Es importante tener en cuenta que la unidad económica tiene un peso
relevante en las modificaciones estructurales y específicamente en el caso de
las escisiones. Debido a la falta de definición legal hay que utilizar los pronunciamientos
jurisprudenciales y doctrinales. En cuanto a su definición básica podemos decir
que se trata de “una parte del patrimonio de una sociedad que funciona como
un todo, con viabilidad funcional y con cierto grado de autonomía” o también,
y de modo parecido, como un “patrimonio
formado por un conjunto de activos y pasivos que tienen una funcionalidad y
viabilidad autónoma”.
Si bien el concepto
general tiene unas características básicas fácilmente identificables, tal y
como se puede ver en las dos definiciones
vistas, hay una cuestión caudal que no tiene respuesta. El problema reside
en saber si, la unidad económica que reúne las características antes
mencionadas, debe tenerlas en origen o sólo es necesario que las posea en
destino. Es decir, si la unidad económica debe existir como tal en la
sociedad transmitente (la escindida) o es suficiente que tales características
se den en la sociedad beneficiaria.
Teniendo en cuenta
que la existencia de este concepto seguramente tiene mucho que ver con el
principio de preservación de empresas y puestos de trabajo (sucesión de empresas), parecería lógico
que se requiriera existencia en origen y destino, pero una reciente sentencia
del Tribunal Supremo parece apuntar que no es necesario que se transmita una
unidad económica existente antes de la transmisión. Por lo tanto, según este
pronunciamiento sería aceptable el requisito de existencia de unidad económica con
posterioridad a la transmisión. El argumento para defender esta interpretación,
a parte de que no hay norma que se pronuncie en contra, podría ser que la
finalidad de la norma es promover la actividad económica y la creación de
empleo, pues de este modo se permite que un conjunto de activos que antes no eran
una unidad económica o productiva pasen a serlo.
Este
pronunciamiento al que nos referíamos es la STS 433/2013 de 3 de enero (Ponente: Sancho Gargallo) y de la cual
destacamos el extracto objeto de esta entrada a continuación:
“A priori, y con carácter
general, resulta difícil precisar qué debe entenderse por "unidad
económica", pues no necesariamente tendría que tener, previamente, vida
propia, ni tiene porque coincidir con una empresa, unidad productiva,
establecimiento o negocio, de modo que podría ser meramente funcional”.
El objeto de esta entrada se centra en el concepto de unidad económica,
pero hay otras cuestiones interesantes a tratar, como es el levantamiento del
velo, tal y como se puede ver en esta entrada del
blog “Mercantilista sin ánimo de
lucro”.
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