El concepto de unidad económica y la STS 433/2013 de 3 de enero


La unidad económica es un concepto jurídico no definido en la legislación y que no debe confundirse con el concepto de rama de actividad, en cuyo caso tendríamos más herramientas para definirlo. Es importante tener en cuenta que la unidad económica tiene un peso relevante en las modificaciones estructurales y específicamente en el caso de las escisiones. Debido a la falta de definición legal  hay que utilizar los pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales. En cuanto a su definición básica podemos decir que se trata de “una parte del patrimonio de una sociedad que funciona como un todo, con viabilidad funcional y con cierto grado de autonomía” o también, y de modo parecido, como un “patrimonio formado por un conjunto de activos y pasivos que tienen una funcionalidad y viabilidad autónoma”.

Si bien el concepto general tiene unas características básicas fácilmente identificables, tal y como se puede  ver en las dos definiciones vistas, hay una cuestión caudal que no tiene respuesta. El problema reside en saber si, la unidad económica que reúne las características antes mencionadas, debe tenerlas en origen o sólo es necesario que las posea en destino. Es decir, si la unidad económica debe existir como tal en la sociedad transmitente (la escindida) o es suficiente que tales características se den en la sociedad beneficiaria.

Teniendo en cuenta que la existencia de este concepto seguramente tiene mucho que ver con el principio de preservación de empresas y puestos de trabajo (sucesión de empresas), parecería lógico que se requiriera existencia en origen y destino, pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo parece apuntar que no es necesario que se transmita una unidad económica existente antes de la transmisión. Por lo tanto, según este pronunciamiento sería aceptable el requisito de existencia de unidad económica con posterioridad a la transmisión. El argumento para defender esta interpretación, a parte de que no hay norma que se pronuncie en contra, podría ser que la finalidad de la norma es promover la actividad económica y la creación de empleo, pues de este modo se permite que un conjunto de activos que antes no eran una unidad económica o productiva pasen a serlo.

Este pronunciamiento al que nos referíamos es la STS 433/2013 de 3 de enero (Ponente: Sancho Gargallo) y de la cual destacamos el extracto objeto de esta entrada a continuación:

A priori, y con carácter general, resulta difícil precisar qué debe entenderse por "unidad económica", pues no necesariamente tendría que tener, previamente, vida propia, ni tiene porque coincidir con una empresa, unidad productiva, establecimiento o negocio, de modo que podría ser meramente funcional”.

El objeto de esta entrada se centra en el concepto de unidad económica, pero hay otras cuestiones interesantes a tratar, como es el levantamiento del velo, tal y como se puede ver en esta entrada del blog “Mercantilista sin ánimo de lucro”.

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