La profesionalidad e independencia de la CNMC (CNC, CMT, CNE, CNSP, etc) en peligro


La concentración de varios organismos supervisores en la llamada Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) está provocando, desde sus primeros pasos ya hace meses, un debate intenso en el que las voces más acreditas destacan, sobretodo, dos grandes problemas: i) que la concentración de varios órganos especializados en uno suponga una pérdida de profesionalidad/especialización y ii) que su control quede en manos de los políticos. Si bien el primer problema es grave, el segundo es incluso contrario a la legalidad, pues este órgano (se llame CNMC, CMT, CNC o de otro modo) debe ser independiente. De lo poco que ha podido argumentar el gobierno para defender esta reforma ha sido el “ahorro de costes”, pero incluso aceptando este argumento, que no parece que vaya ha permitir ni siquiera un ahorro mínimamente destacable, el buen funcionamiento e independencia de estos órganos no puede verse perjudicado por ese motivo incierto (e incluso vacuo). Al fin y al cabo, estos órganos juegan un papel caudal en el buen funcionamiento económico del mercado español, ya sea del sector de las telecomunicaciones (a través de la CMT), de la defensa de la competencia (a través de la CNC), etc. Es decir, estamos ante una posible modificación legislativa con efectos contraproducentes, hecho que, por cierto, se da con demasiada frecuencia.

Uno de los muchos efectos de esta concentración, a parte de lo comentado sobre el insignificante ahorro y pérdida de especialización de los órganos, es que esta reforma puede provocar un déficit de recursos, tal y como ya viene siendo habitual en el ámbito judicial, colapsando su funcionamiento y provocando trabas en la economía real. Además, la pérdida de especialización provocada por el carácter multidisciplinar de esta nueva figura puede provocar una pérdida de eficiencia, debido a lo ya comentado sobre la falta de especialización. Es decir, cuanto menos especializado sea el órgano más recursos requiere para hacer lo mismo (más horas y/o plantilla). Vale la pena remarcar que esta pérdida de eficiencia no es un valor añadido accesorio sino consustancial al servicio público, pues la rapidez y acierto en las decisiones de estos órganos es clave en muchos sentidos, condicionando operaciones empresariales de interés general.

Como ya dijimos al principio, muchas personas de reconocido prestigio se han pronunciado sobre esta reforma. Uno de los comentarios relevantes se puede ver en la entrada titulada “Modesta propuesta para mejorar la calidad de nuestras instituciones: buenos candidatos para la CNMC” de Jesús Alfaro y Francisco Marcos en el blog del primero, pues mediante ésta y otras publicaciones de expertos independientes se está intentando, al menos, preservar la independencia y calidad técnica de este o estos organismos. De todos modos, lo que de momento no parece factible es evitar que sigan siendo nombrados y supervisados por políticos.
Para poner acento a lo ya comentado sobre la naturaleza multidisciplinar, vale la pena citar los sectores que eran controlados por órganos distintos y que el gobierno va a juntar: i) defensa de la competencia, ii) telecomunicaciones, iii) electricidad y gas natural, iv) audiovisual, v) postal, vi) aeroportuario y vii) ferroviario. Evidentemente alguien que fuera experto en postal difícilmente lo será, por ejemplo, en audiovisual.

Para consultar el texto que se está tramitando se puede visitar este enlace: http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/SEN/BOCG/2013/BOCG_D_10_169_1228.PDF.

Como se puede ver en el proyecto, la CNMC supervisará todos los sectores ya mencionados con un Consejo formado por 10 miembros, en vez de un consejo por cada sector.

Como ya hemos adelantado y sin perjuicio de la presunción de buena fe, los expertos (o una parte de ellos) apuntan que esta reforma permitirá al gobierno de turno separar a los actuales miembros de sus puestos, nombrando a nuevos que les sean más próximos ideológicamente, pues el sistema de elección es el que adjuntamos a continuación:

Artículo 15. Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo.
1. Los miembros del Consejo, y entre ellos el Presidente y el Vicepresidente, serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión…

Otro poder del Gobierno sobre la CNMC se ve en el art. 23 del proyecto, que permite cesar a miembros del Consejo, pero sólo si se da alguna de las causas tasadas, siendo la más flexible la que sigue: “por incumplimiento grave de los deberes de su cargo”.

En definitiva, estamos ante una reforma compleja y problemática que podría perjudicar a unos órganos que, por ahora, están funcionando con bastante acierto. Esperemos que el resultado final permita una racionalización de la Administración pública, con mantenimiento de la independencia y especialización de los responsables.