Resolución de 4 abril 2013 de la DGRN, sobre la subsanación del valor de una aportación de capital no dineraria en SL
En el supuesto
resuelto por la Resolución de 4 abril 2013 de la DGRN, se presentó “en
el Registro Mercantil una escritura por la que se pretende la subsanación de
la valoración dada a una aportación no dineraria en la constitución de una
sociedad limitada, ya inscrita”. A partir de este supuesto pasamos a ver el régimen jurídico
aplicable a este tipo de solicitudes.
Recordemos que en las SL las valoraciones de las aportaciones no
dinerarias no requieren informe de experto independiente sobre la aportación, a
diferencia de lo que ocurre con las SA. El capital de esta sociedad provenía de
dos aportaciones no dinerarias, de las cuales se quería modificar el valor de
una. Respecto a la modificación del valor (a la baja en este caso) la DGRN
declara: “inmatriculada la sociedad en el
Registro Mercantil con una determinada cifra de capital, las alteraciones, al
alza o a la baja, cualquiera que sea la causa que las explique, sólo podrán
hacerse valer frente a terceros cuando exista el correspondiente acuerdo social
adoptado con los requisitos previstos en la Ley para el aumento o reducción de
capital social y una vez que el correspondiente acuerdo sea a su vez
debidamente inscrito”.
Sobre el proceso a seguir en caso de revisión del valor de la
aportación no dineraria, la DGRN declara: “Si
como consecuencia de una revisión posterior de las valoraciones en su día
realizadas resultare ser el valor razonable de las mismas inferior al que se
estableció en la escritura de constitución, habrá que proceder inmediatamente a
la rectificación contable una vez se advierta el error y en aplicación de lo
previsto en el artículo 29.1 del Código del Comercio”, que establece: “Deberán salvarse a continuación,
inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las
anotaciones contables”.
La revisión comentada (de la aportación) en derecho societario supone
una situación irregular, en la cual el capital social no se halla íntegramente
desembolsado. Sin perjuicio, de que se realicen “nuevas aportaciones en neto para cubrir el déficit y mantener la
cifra originaria del capital social (así mediante una reintegración de la
cifra de capital mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias) y
sin perjuicio, también y en todo caso, de la aplicación del régimen de responsabilidad
solidaria por la realidad de las aportaciones ex artículo 77 de la Ley de
Sociedades de Capital; lo que es terminantemente claro es que la
sociedad no puede rebajar la cifra de capital social inscrito en perjuicio de
terceros sin respetar para ello los requisitos previstos en la Ley para la
reducción de capital”.
Todo ello lleva a la DGRN a desestimar el recurso presentado contra la
calificación del Registrador, que suspendió la inscripción de la subsanación,
pues se pretendía rebajar la cifra de capital social sin seguir el
procedimiento visto y, en concreto, sin constituir la reserva legal del art.
141.1 LSC por el valor de la reducción.
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