Continuando con el Nuevo Código Mercantil


Los cuatro primeros artículos de la propuesta tratan la figura del operador de mercado, que equivale a la actual figura conocida como comerciante. Es decir, se renueva ese concepto desfasado y se utiliza uno más genérico para adaptarlo a los cambios del mercado. Los cambios son de adaptación formal y clarificación, no de modificación substancial.

Los operadores del mercado son i) empresarios, ii) personas físicas que efectúen en nombre propio una actividad intelectual, sea científica, liberal o artística, de producción de bienes o prestación de servicios para el mercado y iii) personas jurídicas que no siendo empresarios o entidades no persona jurídica que ejerzan alguna de las actividades mencionadas. Además se incluyen en el concepto de operadores económicos a entidades extranjeras que ejerzan las actividades mencionadas. La lista vista de actividades sigue dejando fuera a ganaderos, artesanos y agricultores.

En el Título Preliminar también se dice expresamente que la normativa de protección de consumidores será aplicable cuando intervenga un consumidor, aunque dicha regulación no se integrará en el nuevo código. Es decir, la propuesta deja las normas de protección de los consumidores a parte. Como ha explicado la misma Comisión esto se debe a que la naturaleza jurídica de esta normativa tiene una base imperativa, mientras que la normativa contractual del Código Mercantil es fundamentalmente dispositiva. Además, debido a que la normativa sobre protección de consumidores es muy reciente y se unificó hace poco tiene poco sentido reorganizarla de nuevo en el futuro código.