Las diligencias preliminares (juicios declarativos)


Esta entrada sigue con la serie de escritos sobre el proceso judicial civil, del que la entrada “Sinopsis de un juicio civil ordinario” nos sirve como base. En ese breve resumen las diligencias preliminares sólo se mencionaron por encima y por eso se tratan más detalladamente ahora.

La regulación de esta figura se halla en ocho artículos, que van del 256 al 263 LEC y su finalidad es preparar el juicio antes de que este comience, sin que por ello dejen de ser de carácter judicial.

Lo primero que hace la LEC es dar una lista de actuaciones preparatorias que pueden solicitarse, sin dar antes una definición general de su naturaleza jurídica. Además, tampoco se dice expresamente si se trata de una lista cerrada o abierta, de modo que cabe intentar que el juez otorgue alguna que no esté en la lista, pero la postura mayoritaria es entender que la lista es cerrada (numerus clausus). Las actuaciones establecidas en el art. 256 LEC son:

Antes de ver la lista debe tenerse en cuenta que estas actuaciones son para aclarar aspectos procesales distintos al fondo del litigio, de no ser así se estaría vulnerando el derecho de defensa del futuro demandado.
  1. Demandado declare sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación en relación al pleito y muestre los documentos que lo acrediten.
  2. Demandado muestre el objeto del litigio.
  3. Quien se considere heredero, coheredero o legatario puede solicitar la exhibición del acto de última voluntad del causante al poseedor de ésta.
  4. El socio o comunero puede solicitar la exhibición de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad.
  5. El que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil puede solicitar que se exhiba el contrato de seguro.
  6. Solicitar la historia clínica al centro sanitario o profesional que lo custodie.
  7. El que pretenda iniciar un proceso de defensa de intereses colectivos de consumidores y usuarios para averiguar los integrantes del grupo.
  8. En materia de propiedad industrial o intelectual para determinar el origen y distribución de los actos contrarios a derechos de este tipo.
  9. En materia de propiedad industrial o intelectual para que se exhiban los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros relacionados con el acto de infracción de este tipo de derechos, siempre y cuando se aporte un principio de prueba.
  10. Otras que se establezcan por leyes especiales.
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De modo parecido a lo ocurrido con las medidas cautelares, en las diligencias preliminares hay que aportar caución, pues en el art. 256.3 LEC se establece:

“Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal”.

Teniendo en cuenta que al tiempo de solicitar las diligencias preliminares no se ha presentado la demanda (no hay juzgado asignado para el litigio), es importante remarcar el art. 257.1 LEC que establece la norma de atribución de competencias para resolver estas actuaciones:

“Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio”. Es decir, con independencia del juzgado que acabe siendo competente, estas diligencias se llevaran al lugar más cercano de donde deban realizarse. Sin embargo, en los apartados 6 a 9 del art. 256.1 LEC (que equivalen a los numerados en este escrito del 7 al 10), la competencia se llevará al juzgado en el que deba presentarse la demanda. En estos supuestos no cabe declinatoria por quien recibe la solicitud del juzgado, pero éste debe abstenerse si fuera el caso e indicar al solicitante el Juzgado de Primera Instancia al que debe acudir (art. 257.2 LEC).

El juez tiene 5 días para resolver sobre la solicitud de diligencias mediante auto, denegándola si no se cumplen los requisitos legales y si ésta o éstas no están justificadas. En caso de denegación cabe recurso de apelación, pero en caso de admisión el afectado no podrá recurrir (art. 258.2 LEC). Tras la concesión de las diligencias el interesado debe aportar la caución en plazo de 3 días. Aunque el art. 258.2 no permita recurso contra el auto de admisión, hay que tener en cuenta que el art. 260 LEC sí permite a la persona requerida para practicar las diligencias oponerse a ellas.  Ante esta oposición, que debe hacerse en plazo de 5 días desde el recibo de la citación, el juez resolverá mediante auto tras celebrar una vista con las partes. El auto que deniega la oposición no es recurrible (y comporta costas) pero sí lo es en apelación el auto que la acepte.

Para practicar las diligencias preliminares se cita a los afectados para llevarlas a cabo en plazo de 10 días, ya sea en el juzgado o en otro lugar (art. 259.1 LEC).

El art. 261 LEC establece las consecuencias de negarse a llevar a cabo las diligencias, que varían según las actuaciones que debían resolverse. Como es el hecho de tener por cierto hechos que le son perjudiciales.