Las diligencias preliminares (juicios declarativos)
Esta entrada sigue
con la serie de escritos sobre el proceso judicial civil, del que la entrada “Sinopsis de un juicio civil
ordinario” nos sirve como base. En ese breve resumen las diligencias
preliminares sólo se mencionaron por encima y por eso se tratan más detalladamente ahora.
La regulación de
esta figura se halla en ocho artículos, que van del 256 al 263 LEC y su
finalidad es preparar el juicio antes de que este comience, sin que por ello
dejen de ser de carácter judicial.
Lo primero que hace
la LEC es dar una lista de actuaciones preparatorias que pueden solicitarse,
sin dar antes una definición general de su naturaleza jurídica. Además, tampoco
se dice expresamente si se trata de una lista cerrada o abierta, de modo que
cabe intentar que el juez otorgue alguna que no esté en la lista, pero la
postura mayoritaria es entender que la lista es cerrada (numerus clausus). Las actuaciones establecidas en el art. 256 LEC
son:
Antes de ver la
lista debe tenerse en cuenta que estas actuaciones son para aclarar aspectos
procesales distintos al fondo del litigio, de no ser así se estaría vulnerando
el derecho de defensa del futuro demandado.
- Demandado declare sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación en relación al pleito y muestre los documentos que lo acrediten.
- Demandado muestre el objeto del litigio.
- Quien se considere heredero, coheredero o legatario puede solicitar la exhibición del acto de última voluntad del causante al poseedor de ésta.
- El socio o comunero puede solicitar la exhibición de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad.
- El que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil puede solicitar que se exhiba el contrato de seguro.
- Solicitar la historia clínica al centro sanitario o profesional que lo custodie.
- El que pretenda iniciar un proceso de defensa de intereses colectivos de consumidores y usuarios para averiguar los integrantes del grupo.
- En materia de propiedad industrial o intelectual para determinar el origen y distribución de los actos contrarios a derechos de este tipo.
- En materia de propiedad industrial o intelectual para que se exhiban los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros relacionados con el acto de infracción de este tipo de derechos, siempre y cuando se aporte un principio de prueba.
- Otras que se establezcan por leyes especiales.
Galileo ante el Santo Oficio en el Vaticano - Robert-Fleury |
De modo parecido a
lo ocurrido con las medidas cautelares, en las diligencias preliminares hay que
aportar caución, pues en el art. 256.3 LEC se establece:
“Los gastos que se ocasionen a
las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del
solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante
ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y
perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de
dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las
diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a
juicio del tribunal”.
Teniendo en cuenta que al tiempo de solicitar las diligencias
preliminares no se ha presentado la demanda (no hay juzgado asignado para el
litigio), es importante remarcar el art. 257.1 LEC que establece la norma de
atribución de competencias para resolver estas actuaciones:
“Será competente para resolver
sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el
juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de
la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro
modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio”. Es decir, con independencia del juzgado que
acabe siendo competente, estas diligencias se llevaran al lugar más cercano de
donde deban realizarse. Sin embargo, en los apartados 6 a 9 del art. 256.1 LEC
(que equivalen a los numerados en este escrito del 7 al 10), la competencia se
llevará al juzgado en el que deba presentarse la demanda. En estos supuestos no
cabe declinatoria por quien recibe la solicitud del juzgado, pero éste debe
abstenerse si fuera el caso e indicar al solicitante el Juzgado de Primera
Instancia al que debe acudir (art. 257.2 LEC).
El juez tiene 5 días para resolver sobre la solicitud de diligencias
mediante auto, denegándola si no se cumplen los requisitos legales y si ésta o
éstas no están justificadas. En caso de denegación cabe recurso de apelación,
pero en caso de admisión el afectado no podrá recurrir (art. 258.2 LEC). Tras
la concesión de las diligencias el interesado debe aportar la caución en plazo
de 3 días. Aunque el art. 258.2 no permita recurso contra el auto de admisión,
hay que tener en cuenta que el art. 260 LEC sí permite a la persona requerida
para practicar las diligencias oponerse a ellas. Ante esta oposición, que debe hacerse en plazo de 5 días
desde el recibo de la citación, el juez resolverá mediante auto tras celebrar
una vista con las partes. El auto que deniega la oposición no es recurrible (y
comporta costas) pero sí lo es en apelación el auto que la acepte.
Para practicar las
diligencias preliminares se cita a los afectados para llevarlas a cabo en plazo
de 10 días, ya sea en el juzgado o en otro lugar (art. 259.1 LEC).
El art. 261 LEC
establece las consecuencias de negarse a llevar a cabo las diligencias, que varían
según las actuaciones que debían resolverse. Como es el hecho de tener por
cierto hechos que le son perjudiciales.