Participaciones hipotecarias, Certificados de transmisión hipotecaria y Bonos hipotecarios
Las participaciones hipotecarias son títulos
emitidos por una entidad financiera que hace participar a terceros de un
crédito hipotecario, o de parte del mismo. Los propietarios de las
participaciones percibirán los pagos por interés y el principal, asumirán el
riesgo y la entidad emisora continuará siendo la legitimada para ejecutar la
hipoteca. No pueden emitirse participaciones por los créditos afectados a bonos
hipotecarios. El plazo de vencimiento de la participación no puede exceder la
del crédito y su interés no puede ser más alto que el establecido para el
crédito. Se trata de una cesión de crédito instrumentalizada a través de un
valor negociable.
El emisor no puede
anticipar fondos a los partícipes sin haberlos recibido del deudor ni responder
del buen fin del préstamo participado.
La cesión se
instrumenta mediante la emisión de valores negociables, que pueden ser
anotaciones en cuenta o títulos. Si son títulos deben ser nominativos. Nunca es
necesario comunicar estas cesiones a los deudores, pues los pagos se siguen
haciendo al prestamista emisor.
Las participaciones hipotecarias serán transmisibles mediante
declaración escrita en el mismo título y, en general, por cualquiera de los
medios admitidos en derecho. La entidad emisora debe llevar un libro con las
participaciones emitidas sobre cada préstamo o crédito y las transferencias de
las mismas que le sean notificadas (estas notificaciones son obligatorias).
En el caso de los certificados
de transmisión hipotecaria estamos ante la participación por parte de
terceros, en todo o en parte de uno o varios préstamos o créditos hipotecarios,
de la cartera de la entidad. Este instrumento se utiliza para los créditos que
no reúnen los requisitos para ser movilizados mediante emisión de valores
hipotecarios. Es decir, cuando la entidad no puede movilizar sus créditos a
través de participaciones por no cumplir los requisitos legales, puede recurrir
a esta otra figura.
Los bonos hipotecarios son títulos emitidos
por una entidad financiera que moviliza los créditos hipotecarios de su
cartera, de modo que incorporan el derecho de crédito de los tenedores frente a
la emisora con la garantía de los créditos hipotecarios que se afecten en la
escritura de emisión, que se hará constar en el Registro de la Propiedad por
nota al margen. Los tenedores son acreedores singularmente privilegiados
respecto a los créditos hipotecarios afectados. Los bonos pueden ser
nominativos, a la orden o al portador, con amortización periódica o no
periódica, a corto o largo, con interés fijo o variable, con o sin firma, en
serie o singularmente. Los bonos tienen aparejada ejecución, de modo que se puede
realizar el crédito con mucha agilidad.
Son una modalidad
de covered bonds (CB), garantizados por un conjunto limitado y acotado de
hipotecas. Esta es una diferencia importante con las cédulas hipotecarias, que
afectan a todas las hipotecas del emisor. El capital y los intereses de los
bonos hipotecarios están especialmente garantizados, sin necesidad de
inscripción registral (al RP), por hipoteca sobre los préstamos y créditos
hipotecarios afectados en la escritura.
Se puede
constituir, de forma potestativa, un sindicato de tenedores de bonos.
Otra característica
relevante es que la mera declaración de concurso del emisor no incide en el
pago regular a los bonistas. Los pagos que correspondan por amortización de
capital e intereses de las cédulas y bonos hipotecarios serán contra la masa.
Además, los tenedores de bonos tienen preferencia sobre los cedulistas en los
préstamos o créditos afectados por la emisión de bonos.