Presunción de culpabilidad en el concurso por simulación de una situación patrimonial ficticia


En la STS 669/2012 de 14 noviembre, se hace una enumeración de los requisitos para la presunción de culpabilidad en un concurso por simulación de una situación patrimonial ficticia. Dicha simulación se halla en el art. 164.2.6º LC, al decir que habrá concurso culpable “cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia”.

El carácter abierto del precepto visto es clarificado por el juzgador a fin de determinar los supuestos aplicables a este artículo. Para ello se citan varios requisitos acumulativos extraídos de la interpretación del art. 164.2.6º, siendo los 3 primeros directos de la norma y los otros 3 de interpretación jurisprudencial:
  1. Ejecución de actos dirigidos a crear la apariencia de una situación patrimonial ficticia.
  2. Que los actos ejecutados tengan carácter jurídico, es decir que no sean meros actos de hecho.
  3. Que los comportamientos realizados sean anteriores a la fecha de declaración de concurso.
  4. Actuación idónea para que los acreedores tengan por cierta la situación ficticia creada.
  5. La situación ficticia tiene que ser relevante y apta para distorsionar el comportamiento de los acreedores.
  6. El comportamiento simulatorio no ha de estar previsto en ninguno de los supuestos enumerados en la propia norma. 

Otra cuestión muy relevante que se trata en esta Sentencia es la responsabilidad por deudas en el proceso concursal, con un voto particular muy bien argumentado de Sancho Gargallo, pero que no es objeto de esta entrada. En una o varias entradas posteriores se comentará este tema (ver este link).