Contratos de prestación de servicios mercantiles (de la propuesta de Código Mercantil)


En el art. 531-1 y ss de la Propuesta de Código Mercantil, elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, se regulan las normas generales de los contratos de prestación de servicios mercantiles. Este tipo de contratos de momento no tiene normas específicas que los regulen y por eso se han querido repasar en esta entrada.

El concepto de contrato mercantil de prestación de servicios se define como: “Por el contrato mercantil de prestación de servicios el prestador, que deberá ser un empresario o alguno de los sujetos contemplados en el art. 1-2 (por ejemplo abogados autónomos) de esta Código, se compromete a realizar, a cambio de una contraprestación en dinero, una determinada actividad destinada a satisfacer necesidades de la otra, el ordenante, organizando para ello los medios adecuados pero sin obligarse a la obtención de un resultado” (art. 531-1.1). Además, el mismo art. 531-1.1 establece que los medios serán aportados por el prestador del servicio.
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El art. 531-2 establece una norma de diligencia interesante, por cuanto establece que la diligencia debida será de acuerdo con la índole del contrato y conforme a las reglas de la profesión, oficio o arte aplicables al contrato. Es decir, según los términos del contrato y su objeto, el nivel de exigencia del “buen hacer” del prestador variará y se amoldará al contrato concreto. Este artículo también habla en su apartado 2 de las instrucciones del ordenante, que no deben suponer una intromisión en el trabajo del prestador.

En cuanto a las obligaciones del ordenante se establece el deber de aportar la información necesaria y colaborar con el prestador cuando fuere necesario.

El art. 531-4 es interesante por regular una figura de importancia práctica muy relevante, que es la subcontratación en prestación de servicios. En concreto se declara: “El prestador de los servicios se obliga a desarrollar la actividad objeto del contrato por sí mismo o por medio de sus dependientes. La autorización a subcontratar total o parcialmente la realización de la actividad objeto del contrato no exime al prestador del servicio de su responsabilidad frente al ordenante”.

La retribución se determinará según el valor de mercado para otras prestaciones iguales o análogas a las pactadas y su exigibilidad vendrá dada por la fecha en que se preste el servicio. Aunque la norma no lo diga expresamente podemos entender que la retribución estará relacionada con el tipo de prestación y su calidad, en los mismos términos del art. 531-2 al hablar de índole del contrato. Es decir, a mayor exigencia en la diligencia mayor será la contraprestación. En caso de prestación de servicios continuados la retribución será exigible en períodos convenidos o habituales en el mercado.

El art. 531-6 regula la duración del contrato, que puede ser de tiempo determinado o indefinido, siendo indefinido a falta de acuerdo a no ser que del contrato se deduzca un tiempo determinado (por ejemplo un plazo legal para entregar la documentación objeto del servicio).

La propuesta de Código también regula el desistimiento del ordenante, en cuyo caso debe resarcir al prestador los gastos, pagar un precio por los ya realizados y un porcentaje razonable por lo pactado y no realizado.

El art. 531-8 establece las causas específicas de extinción: i) por cambio sustancial de las condiciones personales si se tuvieron en cuanta expresa o implícitamente en el contrato, ii) por muerte, declaración de fallecimiento o disolución del prestador, iii) por imposibilidad permanente de llevar a cabo el servicio si es por circunstancias sobrevenidas no imputables a ninguna de las partes.

En definitiva, la Propuesta para el nuevo Código Mercantil regula por primera vez un tipo de contrato muy habitual que hasta la fecha no estaba regulado, aportando normas generales y básicas de funcionamiento pero respetando el carácter dispositivo que debe imperar para su correcto funcionamiento. Además, estas normas dispositivas siguen la práctica habitual ya existente.

Otras entradas sobre la Propuesta de Código Mercantil: Link 1 y Link 2.