Diferencias entre la patente europea, comunitaria e internacional


El sistema europeo de patentes, igual que los distintos sistemas nacionales, no se fundamenta en un instrumento jurídico comunitario, aunque los sistemas nacionales de los miembros de la UE se encuentren armonizados indirectamente gracias a los convenios internacionales que han firmado. A parte de este mismo comentado (el europeo) hay varios más, pues la regulación de la propiedad intelectual e industrial se lleva armonizando a nivel internacional desde hace décadas.

Este sistema europeo se regula mediante el Convenio de Munich, que permite recibir la protección nacional de los países por concesión de la patente europea. Es decir, no se trata de una patente única sino de un sistema único de concesión de patentes. Este Convenio de Munich o más concretamente Convenio de Patente Europea se adoptó en 1973, pero en España entró en vigor en 1986.
La oficina central de la patente europea se encuentra en Munich y se conoce como Oficina Europea de Patentes, en cuyo lugar se analizan las concesiones presentadas con unos criterios uniformes de patentabilidad. Además, es importante tener en cuenta que la solicitud de patente no se hace por todos los Estados parte del Convenio de Munich sino por Estados concretos escogidos al presentar la solicitud y cada Estado tiene luego su régimen nacional. Otro hecho a tener en cuenta es que todos los Estados miembro de la UE son firmantes del Convenio de Munich. A parte de estos hay otros miembros de los que podemos destacar Suiza, Turquía, Rumania o Bulgaria entre otros.

Para que la oficina de Munich conceda la patente se requiere pasar obligatoriamente por un examen sobre las formalidades de la solicitud y un informe de búsqueda, tras lo cual se procede a la publicación de la solicitud. Además, si el solicitante quiere mayor seguridad jurídica puede pasar un examen sobre el fondo. Ante las concesiones las partes interesadas pueden oponerse, de igual modo que ocurre en todo sistema de concesión de patentes.

A diferencia de lo ocurrido con la patente europea, en la patente comunitaria lo que se quiere crear es un sistema unitario y autónomo, mediante el cual se concede una patente única para todo el territorio de la UE.
un diseño de Leonardo Da Vinci
La regulación definitiva de la patente comunitaria aún está por aclararse, pero de momento se establece como un sistema de cooperación reforzada en el que España se mantiene fuera e Italia también en la parte lingüística, debido a que no se reconoce ni el castellano ni el italiano como lenguas oficiales del sistema de patente única. Sobre este conflicto se puede ver la entrada “Reglamento 1257/2012 sobre la patente única europea y exclusión de España”.

La patente única es tanto para la concesión de una patente única como para una jurisdicción única. Además, la jurisdicción única se divide en especializaciones.

La patente internacional (conocido como PCT por Patent Cooperation Treaty) regula un sistema de solicitud de patentes para un gran número de Estados, en el cual, a diferencia de lo ocurrido en el sistema de patente única comunitaria, el castellano sí es oficial. Este sistema a nivel mundial permite no tener que solicitar la patente de cada Estado por separado y en cada oficina nacional, su administración está en manos de la OMPI, aunque la solicitud (en el caso de España) se hace a la OEPM, que también lleva las patentes nacionales españolas.

En definitiva, tanto en el sistema europeo como PCT la protección se solicita para Estados concretos, mientras que la patente única comunitaria quiere conceder la patente directamente para todos los Estados miembro. De todos modos, el nivel de integración del sistema europeo es mayor que el internacional, pues en el internacional sólo se regula la unificación de la tramitación previa a la concesión, mientras que en el primero se concede la patente de forma unificada.

El sistema comunitario que entrará en vigor no requiere dos elementos básicos como son la fecha de prioridad ni la norma de trato como nacional. La fecha de prioridad sirve para que la solicitud presentada en un Estado sea tomada en cuenta a efectos de protección en otro Estado hasta un límite temporal determinado y la norma de trato como nacional se dirige a que la protección adquirida mediante un procedimiento de concesión internacional sea con los mismos derechos que la obtenida mediante la concesión de una patente nacional (con el procedimiento interno). Gracias al carácter autónomo de la futura patente única comunitaria estas normas no serán necesarias.