Evocación a otras canciones y plagio musical, “Me gustas tú”

Dancer at Pigalle - Gino Severini
Un diario contrato a un músico para que compusiera y grabara una canción para usar en una campaña publicitaria. Esta canción contenía la frase “Me gustas tú”, entendiendo la compañía titular de los derechos de autor sobre la canción “Me gustas tú” de Manu Chao, que se infringieron sus derechos de propiedad intelectual.

En materia de plagio musical es muy complicado decidir si hay o no infracción de derechos de autor, prueba de ello es que cada parte presentó varios informes periciales con opiniones distintas.

En primera instancia el Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona entendió que sí había infracción, tal como se resume en el siguiente extracto de la sentencia:

Por lo tanto, y teniendo en cuenta todo lo anterior, si bien podemos considerar correcta la conclusión de los peritos de la codemandada PAGINA CERO en cuanto la falta de identidad absoluta entre las melodías o los ritmos de las canciones del SR. Maximino y de los anuncios de la campaña, sí deben considerarse infringidos los derechos de propiedad intelectual de los actores y, en concreto, el derecho de integridad de la obra, pues la canción del SR. Maximino ha sido modifica y alterada sin su consentimiento, el derecho de reproducción, pues se ha producido una fijación indirecta y permanente de parte de la obra del SR. Maximino, y el derecho de comunicación pública, pues se ha permitido que una pluralidad de personas tenga acceso a la obra sin una previa distribución de ejemplares.
Con ello, es preciso significar que, a juicio de quien resuelve, si bien las canciones del SR. Maximino y del Sr. Indalecio no son idénticas ni similares y ambas deben considerarse creaciones originales, las canciones elaboradas por las demandadas para la campaña publicitaria (primer y segundo anuncio), aunque partan de la canción del Sr. Indalecio, de alguna forma recuerdan o evocan la canción "Me gustas tú" del SR. Maximino, no tanto por la imagen que se ha querido imprimir a la campaña, lo cual no sería directamente infracción de los derechos de propiedad intelectual, sino por el hecho de que el ritmo, la melodía y la armonía hacen recordar a la canción del SR. Maximino. Las demandadas han dado un paso más que el Sr. Indalecio y han utilizado la canción de éste para la realización de una campaña publicitaria en la cual estaban de forma indirecta recordando y evocando la canción del SR. Maximino. Y ello es así considerando las características de un ciudadano medio, que es respecto de quien debe valorarse la infracción.

En cambio, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia, al entender que no había suficientes pruebas de que la canción del anuncio evocara al público en general y no solo a un sector, a la canción “Me gustás tú”.

La Audiencia Provincial entiende que ante las dudas sobre la evocación debe protegerse al demandado y añade que, para la carga de la prueba habría sido útil acudir a un dictamen que practicara el test del oyente medio:

A estos efectos hubiera sido muy útil un dictamen que practicara el llamado test del oyente medio (de uso frecuente en este tipo de litigios) que, previa exposición de los perfiles de oyentes seleccionados, mostrara, en un grado que pudiera estimarse suficiente, si la percepción del público, identificado con esa figura ficticia, es efectivamente de evocación o recuerdo de la obra del Sr. Donato, como paso previo a determinar si esa relación, evocación o recuerdo se traduce en la falta de distinguibilidad de ambas obras o en un grado de apropiación de los elementos de la obra ajena que justifique la estimación de la infracción de los derechos de autor.

El anuncio en cuestión:

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