STS 27/2017 sobre la exoneración de la responsabilidad por deudas del art. 367 LSC
Pool with two figures - David Hockney |
La Sentencia 27/2017 del
Tribunal Supremo, trata sobre la responsabilidad de los administradores por no
promover la disolución de la sociedad que está en causa legal de disolución por
pérdidas, conforme al art. 367 LSC. Sobre este artículo se pueden ver entradas
anteriores como: “La responsabilidad de los administradores II
(responsabilidad por deudas sociales)” o “Irretroactividad de la Ley 19/2005, y en concreto
de la limitación temporal en la responsabilidad por deudas”, entre otras.
Esta Sentencia 27/2017 se
destaca por ratificar y clarificar la jurisprudencia anterior sobre el art. 367
LSC, en particular, respecto a la realización de actuaciones por los
administradores dirigidas a reflotar o mejorar la situación económica de la
sociedad en causa de disolución.
En relación con los hechos
probados en instancia, el Tribunal Supremo destaca que, entre ellos se
contempla: (i) la existencia de la causa legal de disolución, (ii) la no
promoción por parte de los administradores de la disolución en el plazo legal
de dos meses y (iii) que las obligaciones reclamadas en el procedimiento fueron
posteriores a la causa de disolución. En consecuencia, formalmente se dan los
requisitos para aplicar el art. 367 LSC, pero el Tribunal Supremo debe decidir
sobre si los administradores tomaron medidas suficientes para paliar la crisis
económica de la compañía y, por lo tanto, deben ser exonerados de responder por
las deudas sociales.
El juzgador destaca que la
jurisprudencia, efectivamente, ha considerado que en determinados casos pueden
haber justificaciones por el incumplimiento de los deberes de promover la
disolución, entre las cuales cita: STS de 28 de abril de 2006, 20 de noviembre
de 2008, 1 de junio de 2009 y 12 de febrero de 2010. Es decir, cuando los
administradores han tomado medidas significativas para evitar el daño
resultante de promover tardíamente la disolución, ello puede ser causa
justificante para su exoneración.
Mientras que los
administradores recurrentes alegan para su exoneración: (i) que el expediente
de regulación de empleo extinguió todas las relaciones laborales (cancelación
de pasivos) y (ii) que vendieron todos los activos y pasivos de la sociedad, el
Tribunal entiende que estas mismas operaciones debían conducir, justamente a la
disolución que no se promovió y añade como último inciso: “En realidad, y máxime con la regulación actual del art. 367 LSC, que
reduce la responsabilidad respecto de las deudas posteriores a la aparición de
la causa de disolución, son muy excepcionales las causas que pudieran
justificar el incumplimiento del deber legal de promover la disolución. Debe
ser algo que ponga en evidencia que, en esas condiciones, a los administradores
dejaba de serles exigible el deber de instar la disolución.”
En lugar de dejar la
compañía vacía e inactiva, los administradores deberían haber convocado la
junta general para decidir sobre su disolución o para tomar las medidas
pertinentes para reactivar la sociedad, darle un nuevo propósito, o cualquier
otro acuerdo que evitase más pérdidas, aunque sean solo las de gestión de una sociedad
vacía de actividad económica.
Comentarios
Publicar un comentario