STS 27/2017 sobre la exoneración de la responsabilidad por deudas del art. 367 LSC

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La Sentencia 27/2017 del Tribunal Supremo, trata sobre la responsabilidad de los administradores por no promover la disolución de la sociedad que está en causa legal de disolución por pérdidas, conforme al art. 367 LSC. Sobre este artículo se pueden ver entradas anteriores como: “La responsabilidad de los administradores II (responsabilidad por deudas sociales)” o “Irretroactividad de la Ley 19/2005, y en concreto de la limitación temporal en la responsabilidad por deudas”, entre otras.

Esta Sentencia 27/2017 se destaca por ratificar y clarificar la jurisprudencia anterior sobre el art. 367 LSC, en particular, respecto a la realización de actuaciones por los administradores dirigidas a reflotar o mejorar la situación económica de la sociedad en causa de disolución.

En relación con los hechos probados en instancia, el Tribunal Supremo destaca que, entre ellos se contempla: (i) la existencia de la causa legal de disolución, (ii) la no promoción por parte de los administradores de la disolución en el plazo legal de dos meses y (iii) que las obligaciones reclamadas en el procedimiento fueron posteriores a la causa de disolución. En consecuencia, formalmente se dan los requisitos para aplicar el art. 367 LSC, pero el Tribunal Supremo debe decidir sobre si los administradores tomaron medidas suficientes para paliar la crisis económica de la compañía y, por lo tanto, deben ser exonerados de responder por las deudas sociales.

El juzgador destaca que la jurisprudencia, efectivamente, ha considerado que en determinados casos pueden haber justificaciones por el incumplimiento de los deberes de promover la disolución, entre las cuales cita: STS de 28 de abril de 2006, 20 de noviembre de 2008, 1 de junio de 2009 y 12 de febrero de 2010. Es decir, cuando los administradores han tomado medidas significativas para evitar el daño resultante de promover tardíamente la disolución, ello puede ser causa justificante para su exoneración.

Mientras que los administradores recurrentes alegan para su exoneración: (i) que el expediente de regulación de empleo extinguió todas las relaciones laborales (cancelación de pasivos) y (ii) que vendieron todos los activos y pasivos de la sociedad, el Tribunal entiende que estas mismas operaciones debían conducir, justamente a la disolución que no se promovió y añade como último inciso: “En realidad, y máxime con la regulación actual del art. 367 LSC, que reduce la responsabilidad respecto de las deudas posteriores a la aparición de la causa de disolución, son muy excepcionales las causas que pudieran justificar el incumplimiento del deber legal de promover la disolución. Debe ser algo que ponga en evidencia que, en esas condiciones, a los administradores dejaba de serles exigible el deber de instar la disolución.

En lugar de dejar la compañía vacía e inactiva, los administradores deberían haber convocado la junta general para decidir sobre su disolución o para tomar las medidas pertinentes para reactivar la sociedad, darle un nuevo propósito, o cualquier otro acuerdo que evitase más pérdidas, aunque sean solo las de gestión de una sociedad vacía de actividad económica.

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