Fusión de American Airlines y US Airways y derecho de la competencia (antitrust)
La fusión
entre American Airlines y US Airways es un caso interesante para ver cómo
funciona el derecho de la competencia y, en particular el derecho de la
competencia (antitrust) en Estados Unidos. Además, esta fusión se ejecutó en
2013, cuando American Airlines estaba en concurso de acreedores, lo que hizo la
operación más compleja, pero sirviendo para salir de la situación de concurso y
reflotar la compañía. En concreto, American Airlines se había acogido al
Capítulo 11 del Bankruptcy Code sobre reorganizaciones, que vimos es en esta
entrada: “Regulación
preconcursal en España hacia Inglaterra y Estados Unidos”.
Debido a que
las dos sociedades a fusionar eran de las mayores en cuota de mercado en
Estados Unidos, el Departamento de Justicia de este país (DoJ) se opuso a la
fusión y de esta oposición las partes negociaron hasta alcanzar un acuerdo dos
semanas antes del juicio que supondría, muy seguramente, graves consecuencias
económicas para American Airlines (especialmente en caída de ventas).
Para lograr
que el DoJ permitiera la fusión, la sociedad resultante de la fusión se obligó
a desinvertir en varios aeropuertos donde el número de líneas acumuladas entre
las dos compañías excedía determinados umbrales. El problema para la competencia
se detectó básicamente en los aeropuertos Ronald Reagan National Airport de
Washignton D.C. y La Guardia Airport de Nueva York.
Uno de los
principales problemas fue que, si bien la fusión se veía como una forma de
mejorar la eficiencia de la compañía resultante, pudiendo mejorar precios, tal
y como ya había pasado con otras fusiones del sector (United Airilines con Continental
y Delta Airlines con Northwest), en este caso el DoJ se temía que en
determinados aeropuertos y líneas la sociedad resultante tendría cuotas de
hasta el 60%, particularmente en los aeropuertos de Washington y Nueva York
mencionados. Con el traspaso de estas conexiones a otras sociedades
competidoras, especialmente low cost, las partes lograron un punto intermedio.
Un aspecto que
quizá no funcionó del todo bien en este caso fueron los tiempos en los que
actuó el DoJ (o quizá los usó para tener más fuerza en las negociaciones). Si
bien en un principio parecía que este organismo no se opondría a la fusión,
debido a que había una opinión bastante generalizada de que esta fusión
supondría que en EEUU quedara un número de aerolíneas de grandes dimensiones
con mucha capacidad para competir y reducir precios, el DoJ presentó su demanda
de oposición poco antes de que el juez del concurso tuviera que revisar el plan
de reorganización de American Airlines. Valga decir, que varios fiscales
generales de distintos Estados también presentaron oposición, pues en derecho
antiturst se puede oponer tanto el organismo federal (DoJ), como los distintos
Estados federales afectados.
Normalmente en
derecho de la competencia cuantos más competidores mejor, sin embargo, en el
sector del transporte aéreo, la consolidación de empresas con una reducción de
los competidores durante la última década había permitido que la mejora en la
eficiencia diera lugar a precios más ajustados.
Otra cuestión
clave que consideró el DoJ para aprobar finalmente la fusión fue que con ésta
se lograba la continuidad de los puestos de trabajo de los empleados, e incluso
mejoras económicas para ellos.
El resultado
de esta fusión puede ser considerado un claro caso de éxito, ya que los acreedores
recuperaron sus créditos, los empleados siguieron trabajando con mejores
condiciones e incluso los socios de la sociedad concursada recuperaron parte de
su inversión con acciones de la sociedad resultante.
Si esta fusión
hubiese tenido implicaciones para el derecho de la competencia en otras
jurisdicciones distintas a la americana, esta operación habría sido incluso más
compleja y ello podría haber retrasado los tramites demasiado para permitir la reorganización
que se ejecutó. Por suerte, American Airlines y US Airways no tenían presencia
destacable en otros mercados como la Unión Europea.
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