Fusión de American Airlines y US Airways y derecho de la competencia (antitrust)

La fusión entre American Airlines y US Airways es un caso interesante para ver cómo funciona el derecho de la competencia y, en particular el derecho de la competencia (antitrust) en Estados Unidos. Además, esta fusión se ejecutó en 2013, cuando American Airlines estaba en concurso de acreedores, lo que hizo la operación más compleja, pero sirviendo para salir de la situación de concurso y reflotar la compañía. En concreto, American Airlines se había acogido al Capítulo 11 del Bankruptcy Code sobre reorganizaciones, que vimos es en esta entrada: “Regulación preconcursal en España hacia Inglaterra y Estados Unidos”.

Debido a que las dos sociedades a fusionar eran de las mayores en cuota de mercado en Estados Unidos, el Departamento de Justicia de este país (DoJ) se opuso a la fusión y de esta oposición las partes negociaron hasta alcanzar un acuerdo dos semanas antes del juicio que supondría, muy seguramente, graves consecuencias económicas para American Airlines (especialmente en caída de ventas).

Para lograr que el DoJ permitiera la fusión, la sociedad resultante de la fusión se obligó a desinvertir en varios aeropuertos donde el número de líneas acumuladas entre las dos compañías excedía determinados umbrales. El problema para la competencia se detectó básicamente en los aeropuertos Ronald Reagan National Airport de Washignton D.C. y La Guardia Airport de Nueva York.

Uno de los principales problemas fue que, si bien la fusión se veía como una forma de mejorar la eficiencia de la compañía resultante, pudiendo mejorar precios, tal y como ya había pasado con otras fusiones del sector (United Airilines con Continental y Delta Airlines con Northwest), en este caso el DoJ se temía que en determinados aeropuertos y líneas la sociedad resultante tendría cuotas de hasta el 60%, particularmente en los aeropuertos de Washington y Nueva York mencionados. Con el traspaso de estas conexiones a otras sociedades competidoras, especialmente low cost, las partes lograron un punto intermedio.

Un aspecto que quizá no funcionó del todo bien en este caso fueron los tiempos en los que actuó el DoJ (o quizá los usó para tener más fuerza en las negociaciones). Si bien en un principio parecía que este organismo no se opondría a la fusión, debido a que había una opinión bastante generalizada de que esta fusión supondría que en EEUU quedara un número de aerolíneas de grandes dimensiones con mucha capacidad para competir y reducir precios, el DoJ presentó su demanda de oposición poco antes de que el juez del concurso tuviera que revisar el plan de reorganización de American Airlines. Valga decir, que varios fiscales generales de distintos Estados también presentaron oposición, pues en derecho antiturst se puede oponer tanto el organismo federal (DoJ), como los distintos Estados federales afectados.

Normalmente en derecho de la competencia cuantos más competidores mejor, sin embargo, en el sector del transporte aéreo, la consolidación de empresas con una reducción de los competidores durante la última década había permitido que la mejora en la eficiencia diera lugar a precios más ajustados.

Otra cuestión clave que consideró el DoJ para aprobar finalmente la fusión fue que con ésta se lograba la continuidad de los puestos de trabajo de los empleados, e incluso mejoras económicas para ellos.

El resultado de esta fusión puede ser considerado un claro caso de éxito, ya que los acreedores recuperaron sus créditos, los empleados siguieron trabajando con mejores condiciones e incluso los socios de la sociedad concursada recuperaron parte de su inversión con acciones de la sociedad resultante.

Si esta fusión hubiese tenido implicaciones para el derecho de la competencia en otras jurisdicciones distintas a la americana, esta operación habría sido incluso más compleja y ello podría haber retrasado los tramites demasiado para permitir la reorganización que se ejecutó. Por suerte, American Airlines y US Airways no tenían presencia destacable en otros mercados como la Unión Europea.

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