Legalización telemática de los libros obligatorios de las fundaciones
Souvenirs de Voyage - Gino Severini |
La legalización de libros de las
fundaciones hay que realizarla de forma telemática, aunque de la redacción del
art. 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización, esta obligación no se desprende directamente, tal y
como se puede ver del redactado de dicho artículo:
“Artículo 18. Legalización de
libros.
1. Todos los libros que obligatoriamente
deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales
aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados,
o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán
telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en
soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la
fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios podrán
voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados
con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera
fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador comprobará el
cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva
de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su
intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.”
Como se puede ver, el art. 18 de
la Ley 14/2013 contempla la obligación de legalización telemática solo para los
empresarios, sin que las fundaciones queden incluidas en su ámbito de
aplicación. Sin embargo, la normativa de las fundaciones se remite al régimen
de los empresarios y, por tanto, desde el ejercicio 2014 los libros de estas entidades
también deben legalizarse de forma telemática. El fundamento jurídico de esta
obligación se halla en la disposición adicional séptima de la Ley 30/1994, de
24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación
privada en actividades de interés general:
“Disposición adicional séptima.
Legalización de libros y presentación de cuentas.
Todos los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades que, en virtud de la normativa reguladora de este
impuesto, vinieran obligados a llevar la contabilidad exigida en la misma,
deberán legalizar sus libros y presentar sus cuentas anualmente en la forma
establecida con carácter general en la legislación mercantil para los empresarios.”
Una Orden de 2017 determinó que la legalización telemática de las fundaciones estatales aplica a partir del ejercicio 2017, siendo opcional para ejercicios anteriores: ver esta entrada.
Una Orden de 2017 determinó que la legalización telemática de las fundaciones estatales aplica a partir del ejercicio 2017, siendo opcional para ejercicios anteriores: ver esta entrada.
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