Legalización telemática de los libros obligatorios de las fundaciones

Souvenirs de Voyage - Gino Severini
La legalización de libros de las fundaciones hay que realizarla de forma telemática, aunque de la redacción del art. 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, esta obligación no se desprende directamente, tal y como se puede ver del redactado de dicho artículo:

“Artículo 18. Legalización de libros.
1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.”

Como se puede ver, el art. 18 de la Ley 14/2013 contempla la obligación de legalización telemática solo para los empresarios, sin que las fundaciones queden incluidas en su ámbito de aplicación. Sin embargo, la normativa de las fundaciones se remite al régimen de los empresarios y, por tanto, desde el ejercicio 2014 los libros de estas entidades también deben legalizarse de forma telemática. El fundamento jurídico de esta obligación se halla en la disposición adicional séptima de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general:

“Disposición adicional séptima. Legalización de libros y presentación de cuentas.
Todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en virtud de la normativa reguladora de este impuesto, vinieran obligados a llevar la contabilidad exigida en la misma, deberán legalizar sus libros y presentar sus cuentas anualmente en la forma establecida con carácter general en la legislación mercantil para los empresarios.”

Una Orden de 2017 determinó que la legalización telemática de las fundaciones estatales aplica a partir del ejercicio 2017, siendo opcional para ejercicios anteriores: ver esta entrada.

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