Welcome to Spain de la CNMV para entidades de inversión y capital riesgo

Self-portrait - Natalia Goncharova
El programa “Welcome to Spain” de la CNMV, surge para dar respuesta a las necesidades de multitud de entidades de servicios de inversión actualmente ubicadas en el Reino Unido, para trasladarse a otros territorios que sigan dentro del ámbito jurídico de la Unión Europea tras el Brexit y, en particular en este caso, para facilitar su establecimiento en España.

Para atraer estas empresas que deseen reubicarse en territorios que sigan siendo miembros de la UE, la CNMV está publicando documentación varia en inglés para facilitar este procedimiento. En este sentido, destaca la publicación de formularios estándar en inglés para su fácil cumplimentación, así como la designación de personal interno de la CNMV (English-speaking coaches) para dar apoyo a las entidades relocalizadas en España durante determinado plazo (en principio 6 meses desde la autorización, por lo que el acompañamiento puede durar unos 8 meses). Además, estas medidas se facilitan también para entidades que cuyo origen no provenga del Reino Unido.

Entre las medidas principales que se ha adoptado destaca: la designación de personal interno de habla inglesa, la posibilidad de presentar la documentación a la CNMV de forma telemática, la posibilidad de recibir una pre-autorización en plazo de dos semanas, la posibilidad de recibir la autorización formal en plazo de dos meses, la publicación de formularios estándar para la aplicación ante la CNMV y la posibilidad de presentar documentos ya existentes en inglés ya presentados con anterioridad ante el organismo pertinente del Reino Unido (la Financial Conduct Authority - FCA). Cabe destacar, que los documentos no solo se aceptan en inglés, sino que tampoco es necesaria presentar traducción de los mismos.

Debido a que, en principio, el Reino Unido seguirá siendo miembro de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO), y de la que también es miembro España, las entidades que lo deseen pueden llevar a cabo relocalizaciones parciales en España. Esto significa que determinadas actividades de la entidad financiera o de inversión pueden llevarse a cabo desde el Reino Unido, básicamente Londres, y otras desde España, básicamente Madrid y Barcelona, por ser donde la CNMV tiene sedes.

El proceso de pre-autorización puede tramitarse vía email, presentado el formulario pertinente a welcome@cnmv.es. Tras esta primera autorización, con un plazo de respuesta por parte de la CNMV de solo 2 semanas, después hay que tramitar el formulario para la autorización formal a la CNMV.

Entre los documentos publicados por la CNMV destacan especialmente los dos siguientes:

El manual del Welcome programme for investment and management firms, que incluye la vision general de las distintas medidas que está llevando a cabo la CNMV, entre las cuales están las ya ocmentadas y otras en curso.

La guía para la autorización de determinadas entidades de inversión, titulada “Guide for the authorization of bróker-dealers, securities brokers and portfolio management companies [BD (S.V.), SB (A.V.) and PMC (S.G.C.)]”. Las primeras se refieren a las Sociedades de Valores, las segundas a las Agencias de Valores y las terceras a las Sociedades Gestoras de Carteras.

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