Comentario resumen a la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía (IIVTNU)

Artillerie - Roger de la Fresnaye
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, resuelve sobre una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo 3 de Donostia, sobre la constitucionalidad del IIVTNU. Si bien se refiere al régimen foral de Gipuzkoa, la normativa sigue las mismas reglas que la común y demás comunidades autónomas.

En anteriores entradas de este blog ya hemos comentado algunos de los problemas de este impuesto, que ha menudo obliga a ciudadanos a pagar por casos en los que no han experimentado una capacidad económica. Un ejemplo de ello se puede ver en la entrada “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía): descaradamente injusto”.

Tal y como destaca el TC, los dos principios constitucionales básicos que entran en juego en este asunto son los recogidos en el art. 31 y 47 CE.

El art. 31 CE establece el deber de todos los ciudadanos a contribuir en el sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica.

Por su parte, el art. 47 CE establece que la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. El IIVTNU responde a este principio, pero hay que valorar su aplicación junto al art. 31 CE mencionado, pues el legislador no puede gravar una capacidad económica/riqueza virtual o ficticia, debe gravar una capacidad real o potencial.

Tal y como expone el TC, el IIVTNU no se configura vinculando la tributación a la existencia de una transmisión que de lugar a un incremento de valor real de los terrenos transmitidos (que es como debería estar configurado), sino que regula como una forma de tributación desvinculada de dicho incremento. Ello se debe a que por la mera transmisión y tenencia durante determinado período del terreno urbano transmitido, el transmitente debe tributar. En palabras del tribunal:

Según esto, no estamos, pues, ante un impuesto que someta a tributación una transmisión patrimonial, pues el objeto del tributo no se anula al hecho de la transmisión, aunque se aproveche esta para provocar el nacimiento de la obligación tributaria; tampoco estamos ante un impuesto que grave el patrmonio, pues su objeto no es la mera titularidad de los terrenos, sino el aumento de valor (la renta) que han experimentado con el paso del tiempo; estamos, entonces, ante un impuesto que somete a tributación, en principio, la renta potencial que deriva de la titularidad de un terreno de naturaleza urbana puesta de manifiesto con ocasión de su transmisión.

A ello el TC añade:

es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica puesta de manifiesto. Ahora bien, una vez hecha la precisión que antecede, es importante tener presente que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento de valor que presumiblemente se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana) y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal (…) sería contrario al principio constitucional de capacidad económica

Debido a que la normativa del IIVTNU configura el impuesto como una norma iure et de iure (según postura aquí expuesta por el TC), no admitiendo prueba en contrario para no aplicar el impuesto, procede a declarar que los artículos referidos a la configuración del IIVTNU son contrarios a la CE. Valga decir, que existen sentencias que venían admitiendo la prueba en contrario, de tal modo que si se probaba la inexistencia de incremento, la transmisión quedaba no sujeta al impuesto (es la postura mantenida, por ejemplo, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña). Sin embargo, el TC entiende que de la interpretación literal de la norma, esta solución es forzada, debiendo ser el legislador el que redacte en modo distinto los preceptos declarados inconstitucionales. Además, el TC deja claro que la inconstitucionalidad de los preceptos implicados (4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989 del IIVTNU de Gipuzkoa) lo es de forma parcial, refiriéndose solo a aquellos casos en los que se somete a tributación transmisiones donde no ha habido incremento de valor de los terrenos. Es decir, la nulidad no afecta a la aplicación general del impuesto.

Si pensamos en las consecuencias que se derivarán de esta sentencia, es cierto que a efectos prácticos hay que tomar medidas demasiado concretas como para que el TC pueda otorgar a la configuración de la plusvalía municipal una reinterpretación acorde al art. 31 CE. El IIVTNU necesita que el legislador y no el poder judicial, por no tener las competencias legales necesarias, redacte una regulación y exponga una fórmula distinta de cálculo que permita sustraer el incremento de valor real de los terrenos urbanos.

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