Welcome to Spain de la CNMV (Parte II)

Montagne Sainte-Victoire - Paul Cézanne
Tal y como vimos en esta primera parte sobre el programa Welcome to Spain de la CNMV, este organismo ha creado mecanismos que facilitan la relocalización de entidades de inversión a España.

Uno de los principales hitos de este procedimiento es la publicación de formularios estándar en inglés donde se solicita la información legal mínima necesaria para obtener la autorización administrativa. Además, junto a estos formularios se pueden presentar documentos preexistentes, también en inglés, reduciendo la carga de trabajo necesaria para completar la documentación a presentar ante la CNMV. Es decir, parte del trabajo ya hecho en la constitución y autorización de la entidad fuera de España sirve para la reubicación en España y la obtención de la autorización administrativa de la CNMV.

La información solicitada en el formulario estándar es la básica, incluyendo:
  • Datos generales de la entidad, como: tipo de empresa de inversión e identificación de la persona responsable ante la CNMV.
  • Órgano de administración de la entidad.
  • Socios y estructura del grupo al que pertenece la entidad.
  • Programa, business plan y requerimientos financieros de la entidad. Hay que tener en cuenta que la entidad deberá cumplir los requisitos legales españoles para el tipo de entidad.
  • Organización de la entidad, incluyendo los medios materiales y personales de los que dispone, así como recursos técnicos para salvaguardar la seguridad de la entidad y su información.
  • Código de conducta.

La CNMV se refiere a los documentos preexistentes ya presentados a la FCA como “documentos equivalentes” o “equivalent documents”. Estos documentos pueden ser referidos a:
  • Idoneidad de los miembros del órgano de administración y altos cargos.
  • Idoneidad del responsable de compliance/cumplimiento normativo y del auditor interno.
  • Idoneidad de las personas que posean una participación significativa en la entidad ya sea directa o indirectamente.
  • Organización de la entidad.
  • Código de conducta.
  • Manual de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La posibilidad de regular este proceso viene de la regulación conocida como MiFID, que regula el régimen común de las entidades financieras en la Unión Europea, gracias a que las entidades del Reino Unido han tenido que cumplir los requisitos de esta normativa, por ahora, aún se pueden beneficiar de una tramitación ágil. Tras el Brexit veremos qué acuerdos se suscriben entre la UE y el Reino Unido, pero en principio el traslado de entidades entre estos territorios pasará a ser más complicado, aunque se compartan acuerdos como el de la IOSCO.

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