Resolución de 30 de enero de 2017 de la DGRN, artículos 50 y 111 RRM


Notre-Dame-De-La-Garde - Paul Signac
 La Resolución de 30 de enero de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) es importante por tratar, en especial, dos cuestiones novedosas, una formal y otra sustantiva, de las cuales creo que sobre la segunda no había pronunciamiento al respecto hasta ahora.

Este enlace dirige al contenido de la Resolución, que por su importancia vale la pena leer, pues aquí se exponen solo los aspectos principales.

La primera cuestión destacada es meramente formal. En concreto, la DGRN debe resolver qué recurso procede cuando el registrador mercantil se niega a extender el asiento de presentación. En concreto, el recurrente (presidente saliente del consejo de administración) interpuso recurso de queja contemplado en el Reglamento Hipotecario, pero la DGRN recuerda que la Ley 24/2005 derogó el artículo que contenía este recurso. Por lo tanto, no existe ya regulación expresa para este tipo de recursos, de modo que debemos acudir a la vía general de impugnación contra calificaciones registrales, esto es, el recurso de reposición ante la DGRN (art. 322 y ss. Ley Hipotecaria).

La segunda cuestión a destacar es la interpretación del alcance del art. 111 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) y de los efectos de la presentación de un documento no inscribible referido a otro documento sí inscribible. En el caso, primero se presentó la documentación referida al cese y nombramiento de cargos y, posteriormente, el presidente saliente del consejo de administración presentó al registrador un escrito no inscribible ni con solicitud de inscripción para intentar impedir la inscripción solicitada.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el escrito presentado por el presidente saliente no es inscribible ni da lugar a asiento de presentación por aplicación del art. 50 RRM. En dicho escrito el presidente se oponía a la inscripción del cese y nombramiento de cargos, alegando el art. 111 RRM y exponiendo que no se habían adoptado los acuerdos presentados a inscripción.

La DGRN declara que las manifestaciones del presidente respecto a la falta de autenticidad o validez de los acuerdos presentados a inscripción no son suficientes para impedir la inscripción. Para que ello fuera suficiente el que se opone debe acreditarlo. Además, el presidente del consejo de administración no tiene facultad certificante, que reside en el secretario del consejo de administración, por lo que no aplica el procedimiento de oposición específico para ceses de personas con facultad certificante del art. 111 RRM.

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