Análisis de la nueva reforma financiera para el saneamiento del sector financiero, el RD-ley 18/2012

Este RD-ley ha sido superado por una reforma financiera posterior analizada en estas entradas: Link 1, Link 2 y Link 3.

El sábado 12 de mayo de 2012 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. Su entrada en vigor es el mismo día de publicarse (Disp. Final 8ª).

La finalidad de este RD-ley es la adopción de nuevas medidas de carácter urgente para conseguir el saneamiento de los balances de las entidades de crédito al complementar el régimen ya establecido por el RD-ley 2/2012, de 3 de febrero, para lograr su propósito las vías principales utilizadas son:
  1. Requerimientos de cobertura adicionales.
  2. Flexibilización del plazo de cumplimiento de los nuevos requerimientos de provisiones para las entidades que participen en operaciones de integración del sector financiero (es decir si se adquieren entidades controladas por el Estado, como Bankia, Catalunya Caixa, Novacaixa Galicia, Banco Valencia, etc).
  3. Intervención por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
  4. Constitución de sociedades de capital en las que las entidades de crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el sector inmobiliario.
  5. Exención parcial de las rentas derivadas de transmisiones de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012.
  6. Moderación de los aranceles notariales y registrales en traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.
La primera medida destacable es el aumento en el porcentaje de coberturas, en el anexo del RD-ley vemos los porcentajes aplicables según el tipo de bien inmueble afectado:

Tipo de financiación de construcción o promoción inmobiliaria
Porcentaje de cobertura
Con garantía hipotecaria.
Suelo.
45 %
Promoción en curso.
22 %
Promoción terminada.
7 %
Sin garantía real.
45 %








Si las provisiones que deben realizar los bancos ya eran un gran esfuerzo, con estos nuevos aumentos algunos bancos es posible que necesiten ayudas de otros bancos mediante absorciones o de fondos estatales. El Banco Santander ya ha cifrado el aumento en unos 2.700 millones y CaixaBank en 2.102 millones. De todos modos, y como ya comentamos en esta entrada, BBVA, Santander y CaixaBank están en situación de pasar esta nueva fase con solidez, CaixaBank ha anunciado que ni siquiera va a variar su política de dividendos.

En Expansión realizaron un cuadro[1] antes de que se aprobara el aumento de provisiones analizado aquí, en éste se puede observar la situación en la que parten los bancos ante la nueva regulación:

Entidad
Cantidad inicial
Cantidad pendiente
Catalunya Caixa
2.648
2.648
Bankia
5.070
2.627
Santander
6.100
2.300
Banco Sabadell
1.600
1.600
Banco Popular
4.000
1.600
BBVA
4.000
1.360
Caja España-Duero
1.140
1.140
Caja 3
948
948
Liberbank
840
840
Banca Cívica
2.031
787
Banesto
1.800
725
BMN
1.039
679
Banco CAM
674
674
Ibercaja
784
467
Guipuzcoano
98
98
Unicaja
691
70
CaixaBank
3.181
0
Kutxa Bank
650
0
Bankinter
139
0


Uno de los efectos de estas medidas será la reducción drástica de los beneficios obtenidos por los bancos, el aumento de los costes en la obtención de créditos y, en principio, la reducción del crédito (si es que se puede reducir más).

El plan de cumplimiento de los requisitos de saneamiento se regula en el art. 2 del RD-ley, que establece el plazo de cumplimiento antes del 31 de diciembre de 2012. Para las entidades que participen en la nueva fase de fusiones y absorciones se amplía el plazo en 12 meses desde que obtengan la preceptiva autorización.

En los art. 3 y ss. del RD-ley se establece la creación de sociedades para la gestión de activos. Con estas sociedades se quieren separar los activos tóxicos de los balances de los bancos. Estas sociedades deberán tener forma de S.A. y su objeto social exclusivo será, según el art. 3.3, la administración y enajenación de los activos aportados en ellas.

Es muy importante cumplir con la obligación del art. 4.2, que establece el deber de aportar a las sociedades liquidadoras comentadas sus activos tóxicos por el valor razonable, es decir el de mercado. Además, estas sociedades gestoras de bienes inmuebles deberán vender un mínimo del 5% de los activos aportados cada año, de esta manera se asegura que las entidades de crédito no mantengan estos productos paralizados.

Esta medida que obliga a tener en cuenta el valor razonable y a deshacerse de un mínimo del 5% de los bienes tendría que materializarse con una reducción en los precios. Si sumamos esto a las exenciones fiscales, el mercado inmobiliario podría reactivarse un poco.

Para el cumplimiento de toda norma es importante aplicar sanciones, para ello el art. 7 del RD-ley establece que la presente norma es preceptiva y su incumplimiento será constitutivo de infracciones graves o muy graves del Título I de la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Algunas conclusiones a destacar:

En primer lugar debemos tener en cuenta que la creación de estas sociedades reguladas en el RD-ley 18/2012 supone la creación de “bancos malos”.

En segundo lugar que los aumentos de provisiones provocará situaciones muy delicadas en algunas entidades de crédito, las cuales tendrán que ser absorbidas por la banca más solvente, esto es: Banco Santander, BBVA y CaixaBank como sujetos principales y Banco Sabadell y Banco Popular en segundo término.

Los bancos que no puedan cumplir estas nuevas exigencias y no sean absorbidos por otros bancos tendrán dos salidas posibles, o ser salvados por el Estado o solicitar la declaración de concurso. Como hemos visto en la tabla sobre provisiones, muchos bancos ni siquiera han realizado las provisiones previas a la nueva reforma.


[1] Con el nuevo RD-ley estas cantidades se han aumentado, pero sirve para ver cómo está cada entidad.

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