Sobre la protección de los clientes de bancos: El RD-ley 16/2011 del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

Uno de los temas que más se ha comentado tras la nacionalización de Bankia, es decir, la salvación de una entidad de crédito para impedir su concurso de acreedores es ¿Qué les pasaría a los ciudadanos?. El principal motivo que oficialmente se ha utilizado para rescatarlo es su carácter de banco estructural para la economía española, pero la verdad es que Bankia no ha sido ni es un banco sistémico. Es decir, su hipotética caída no prevé un debacle en el sistema financiero español, pues otras entidades como el Banco Santander, BBVA y CaixaBank son mucho mayores en tamaño y además gozan de mucha solvencia.

Cuando se habla de estos temas vale la pena tener en cuenta la existencia del RD-ley 16/2011, mediante el cual se creó un fondo para cubrir ciertas deudas producidas por el concurso de una entidad de crédito. Debemos tener en cuenta que los depositantes de Bankia, igual que los de cualquier otro banco, tienen asegurados hasta 100.000€. Esto se establece en el art. 10 del RD-ley 16/2011. Por lo tanto, se trata de una cuantía nada desdeñable. Esto quiere decir dos cosas: que la protección de los particulares no es el motivo de su rescate y que difícilmente un ciudadano puede ver arruinada su vida por la caída de un banco. Otro tema a tratar es si realmente hay suficiente dinero en el fondo y si se lo han gastado en las ayudas ya realizadas al sector financiero, pero ante esto sólo hace falta ver el dinero que se gastará el estado para salvar el banco.

Según el art. 4 RD-ley 16/2011, la finalidad del fondo es la de garantía de depósitos y la de refuerzo de la solvencia y funcionamiento de las entidades de crédito.

Hay que tener en cuenta que la participación y adhesión por parte de las entidades de crédito es obligatoria. Con la participación obligatoria de éstas lo que se hace es crear el fondo monetario que se utilizaría para rescatar los partícipes de los bancos que hagan fallida.

El art. 6.2 se establece que el fondo se nutrirá de: aportaciones anuales de las entidades de crédito, las derramas que realice el fondo y los recursos captados en los mercados de valores, préstamos u otras operaciones de endeudamiento.

En definitiva, los principales beneficiados de la nacionalización de un banco no son sus pequeños pero numerosos clientes sino sus grandes inversores, especialmente todo su accionariado, que son los que nada recibirían tras la liquidación de la sociedad.

Bajo mi punto de vista hay tres tipos básicos de personas (físicas o jurídicas) afectadas en la caída de un banco:
  1. Clientes habituales 
  2. Acreedores 
  3. Accionariado
De estos tres sólo hay unos que lo perderían todo, los accionistas.  Es decir, los cuasi 10.000.000 de clientes de Bankia tendrían cubierta buena parte de sus fondos, los acreedores cobrarían una pequeña parte (aún y con el rescate ya pueden ir esperando) y los accionistas lo perderían todo.

Otro tema relevante que no se está comentando suficientemente en los medios es la realización de numerosas ventas de acciones propias por parte de la sociedad semanas antes de la fallida. Esto podría ser constitutivo de un delito por uso de información privilegiada, ya veremos si este tema acaba saliendo a la luz.

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