Pactos parasociales


Los pactos parasociales son convenios entre socios, celebrados y plasmados al margen de la escritura de constitución y de los estatutos sociales. También se llaman acuerdos extraestatutarios o contratos entre accionistas. Su origen es anglosajón y en inglés se conocen como shareholders agreements.

Su función es complementar o modificar, con mayor flexibilidad de lo permitido por los estatutos, el contenido de los documentos constitutivos de la sociedad afectada.

Una de las muchas definiciones elaboradas por la doctrina es: “Contratos celebrados entre todos o algunos de los socios, o entre éstos y terceros, sobre materias relativas a la organización y funcionamiento de la sociedad o de otro modo relacionador con ésta, que carecen, sin embargo, de eficacia definitoria de la sociedad a que se refieren" (Fernández de Córdova).

Los pactos parasociales no son obligatorios para la sociedad, de la cual es un tercero ajeno, pero entre particulares se trata de un negocio generador de obligaciones civiles exigibles. Evidentemente, tampoco es exigible a terceros. Por lo tanto, es exigible de cumplimiento por vía civil pero no societaria. Por lo tanto, en un pacto parasocial es posible la resolución del contrato por incumplimiento de la contraparte (art. 1124 CC).

Para dejar claro el carácter de no vinculante para la sociedad se redactó el art. 29 LSC 1/2010: “Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad”. Esto zanja un debate en la doctrina que defendía su inclusión como pacto obligatorio a la sociedad en ciertos casos, sobretodo cuando el 100% del capital así lo aprueba.

Hay que tener en cuenta que terceros ajenos a la sociedad también pueden participar en la elaboración de pactos parasociales, sobretodo cuando se trata de acreedores de la sociedad.

El uso de estos pactos permite una flexibilidad sin límite en la organización de las sociedades. Hay que tener en cuenta que la vinculación de su cumplimiento a distintas penalizaciones y sistemas de control mediante derechos entrelazados permite que sean de elevado cumplimiento.

Los pactos parasociales deben ser públicos cuando afectan a sociedades cotizadas y en protocolos familiares se promueve su publicación.

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