STS 3252/1993, de 23 diciembre 1997, sobre la representación de accionistas en la Junta Universal


En el Juzgado de 1a Instancia de Alcalá de Guadaira se interpuso demanda contra la entidad Almacenes Jurado S.A. instando la declaración de nulidad de la Junta Extraordinaria de esta sociedad, como también de los acuerdos adoptados de nombramiento y separación de los Administradores. Estas pretensiones, en un primer momento fueron desestimadas parcialmente, ya que sólo se declaró la nulidad de pleno derecho del nombramiento del administrador.

Contra esta primera sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación ante la AP de Sevilla. Ésta declaró no haber lugar a la nulidad de las actuaciones, por lo tanto tampoco del nombramiento del administrador.

Contra la SAP de Sevilla los socios actores interpusieron recurso de casación ante el TS. El primero de los motivos denuncia que hubo un defecto formal por infracción del art. 97 de la antigua Ley de Sociedades Anónimas (actualmente LSC), ya que el plazo de convocatoria desde el anuncio fue inferior a los 15 días. Además, añaden que la Junta era de carácter extraordinario y en ningún momento se realizó, por parte de los socios, el consentimiento de que ésta fuera universal, como también se denuncia que la Junta Universal no se puede compatibilizar con la representación de los accionistas. Otro motivo alegado es que, si la Junta se considera Extraordinaria, en el orden del día debería figurar el nombramiento y separación de los administradores, lo cual no se cumple. Pero también se observa que si la Junta es considerada Universal, se habría infringido también los derechos de información y voto de los accionistas representados.

Ls STS estima las pretensiones expuestas. Primero se centra en el incumplimiento del art. 99 LSA por no presentarse todo el capital social. Además también se infringió el deber de aceptación por unanimidad de la celebración de la Junta con carácter universal y de los asuntos a tratar.

El tema a destacar ahora, es en cuanto a la Junta Universal, la STS aclara que sólo es posible la representación del accionista cuando se acredite que el representante está autorizado para actuar como tal en la Junta, ya que de no tenerse en cuenta así el representado podría desconocer los asuntos tratados. Otra posibilidad, la del caso, es la conversión en Junta Universal de la Extraordinaria, el Tribunal declara que la representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial, por tanto será necesario el conocimiento previo del accionista de los asuntos y el carácter de la Junta.

Como no se admite la posibilidad de haber lugar la Junta Universal, el TS debe resolver sobre la Junta Extraordinaria, que se regula con los mismos requisitos que las Juntas Ordinarias. Por tanto, debe ser convocada mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos con 15 días de antelación a la fecha fijada para la celebración, y expresar la fecha de la primera convocatoria y todos los asuntos a tratar. En el caso se observa que faltaron dos días para llegar a los 15 necesarios, y recuerda que el plazo se inicia con la publicación y se excluye el día de celebración de la Junta. Otro vicio es que en el anuncio no se observa ni la fecha de la reunión ni todos los asuntos que han de tratarse, siendo pues, un vicio insubsanable. Finalmente, se añade que estos requisitos son de “ius cogens” habiendo de declarar en todo caso la nulidad absoluta e insubsanable de la Junta y los acuerdos sociales.

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