Resolución DGRN, de 15 de marzo de 2012, sobre los aumentos de capital con cargo a reservas sociales


La presente Resolución se puede ver en este link del BOE de 14 de mayo de 2012.

En el supuesto de hecho se amplía el capital de la sociedad con cargo a las reservas sociales. Cuando este acuerdo se intenta inscribir en el Registro Mercantil, el Registrador procede a no practicarla por existir un saldo negativo de ejercicios anteriores que llega a superar la cantidad del aumento. Por lo tanto no hay saldo suficiente (art. 303[1] LSC). Como ya se declaró en la DGRN de 24 de septiembre de 1999 el aumento debe responder a la efectiva aportación patrimonial y a la realidad del capital social.

Además del art. 303 LSC se destaca, sobretodo, el art. 59 LSC que establece: “Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad”. Como también se destacan los art. 62 y 63 LSC.

La Resolución de la DGRN declara que “Por disponibilidad de las reservas ha de entenderse, por tanto, la libertad para aplicarlas a cualquier fin, entre ellos el de reparto entre los socios. Y esa aplicación de las reservas tan sólo es posible en tanto no existan perdidas que hayan de enjugarse previamente”. A esto añade: “En definitiva, la libre disponibilidad de las reservas viene limitada por la función que están llamadas a desempeñar: la cobertura de pérdidas contabilizadas. Y si no son plenamente disponibles no cumplen el art. 303 LSC”.

Vale la pena destacar que esta prohibición forma parte de una interpretación legal confirmada varias veces por la DGRN, así que es importante tenerlo en cuenta en todo aumento de capital con cargo a reservas.


[1] Art. 303 Aumento con cargo a reservas.
1.     Cuando el aumento del capitl se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del 10% del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.
2.     A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.

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