Resolución DGRN, de 15 de marzo de 2012, sobre los aumentos de capital con cargo a reservas sociales
La presente
Resolución se puede ver en este link del BOE de 14
de mayo de 2012.
En el supuesto de
hecho se amplía el capital de la sociedad con cargo a las reservas sociales.
Cuando este acuerdo se intenta inscribir en el Registro Mercantil, el
Registrador procede a no practicarla por existir un saldo negativo de
ejercicios anteriores que llega a superar la cantidad del aumento. Por lo tanto
no hay saldo suficiente (art. 303[1]
LSC). Como ya se declaró en la DGRN de 24 de septiembre de 1999 el aumento debe
responder a la efectiva aportación patrimonial y a la realidad del capital
social.
Además del art. 303
LSC se destaca, sobretodo, el art. 59 LSC que establece: “Será nula la creación
de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una
efectiva aportación patrimonial a la sociedad”. Como también se destacan los
art. 62 y 63 LSC.
La Resolución de la
DGRN declara que “Por disponibilidad de las reservas ha de entenderse, por
tanto, la libertad para aplicarlas a cualquier fin, entre ellos el de reparto
entre los socios. Y esa aplicación de las reservas tan sólo es posible en tanto
no existan perdidas que hayan de enjugarse previamente”. A esto añade: “En definitiva,
la libre disponibilidad de las reservas viene limitada por la función que están
llamadas a desempeñar: la cobertura de pérdidas contabilizadas. Y si no son
plenamente disponibles no cumplen el art. 303 LSC”.
Vale la pena
destacar que esta prohibición forma parte de una interpretación legal confirmada
varias veces por la DGRN, así que es importante tenerlo en cuenta en todo
aumento de capital con cargo a reservas.
[1] Art. 303 Aumento
con cargo a reservas.
1.
Cuando el aumento del capitl se haga con cargo a
reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas
por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la
reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad
limitada, o en la parte que exceda del 10% del capital ya aumentado, si la
sociedad fuera anónima.
2.
A la operación deberá servir de base un balance
aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los
seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado
por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el
Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no
estuviera obligada a verificación contable.
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