El Ministro de la Guerra y la Ley sobre expropiación en zona militar de costas y fronteras


Antiguamente el Ministro de Defensa se llamaba Ministro de la Guerra, esta figura se dejó de utilizar al finalizar la Guerra Civil Española, en la actualidad su equivalente es el Ministro de Defensa.
El Ministro de Defensa, como equivalente al de la Guerra, tiene algunas facultades heredaras de ese primero. Un ejemplo es la Ley de Expropiación en zona militar de costas y fronteras de 15 de mayo de 1902. No está muy claro que esta Ley aún sea aplicable, pero en principio es vigente y podría ser de aplicación, aunque la normativa y cargos a los que se remite hayan sido modificados. Además, destaca la posterior aprobación la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, también vigente y preconstitucional. Esta última deroga las normas que sean contrarias a ésta, pero la expropiación militar comentada es compatible con la disposición derogatoria de 1954.

El art. 1 de esta ley establece que el Ministro de la Guerra/Defensa, cuando lo estime conveniente para la seguridad del Estado, podrá adquirir los inmuebles que radiquen en alguna de las cuatro secciones de la zona militar de costas y fronteras del RD 17 de marzo 1891 y Real Orden de 30 septiembre 1891, el cual lo hará formulando la correspondiente propuesta a la Presidencia del Consejo de Ministros. El procedimiento establecido en esta ley es distinto al régimen general de expropiación, pero aunque sea anterior a la Ley de 1954, en principio prevalece ésta (en su ámbito de aplicación) por el principio de especialidad.

La Ley permite la ocupación inmediata y a falta de acuerdo, tras la primera propuesta del afectado, se procederá a su tasación pericial.

El RD de 1891 y la RO del mismo año mencionados, fueron derogados por la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. 

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