Crédito documentario y STS 554/2001 de 5 de junio
Los créditos documentarios son un
instrumento de pago generalizado en las compraventas
internacionales. Sirven para evitar el mayor riesgo de impago existente
entre operadores de distintos países, de manera que se reduce el riesgo
comercial en el tráfico (riesgo crediticio de impago). Por lo tanto, con el crédito documentario se presta
una garantía frente a terceros a los clientes de la entidad de crédito a cambio
de una contraprestación dineraria o comisión. En pocas palabras, podríamos decir
que se trata de una modalidad de pago internacional por el que un banco
emisor, obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente
ordenante y en su nombre, se obliga a realizar un pago a tercero beneficiario
una vez presentada cierta documentación relacionada con la compraventa
subyacente.
El éxito de estos
contratos se debe, en buena medida, a la International
Chamber of Commerce (ICC), sobretodo a
las Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios que
elabora esta misma institución. Además, si miramos los usos que nos puede ofrecer, se entiende rápidamente su
generalización: pago de una compra a distancia, seguridad en la
recepción del pago una vez exportado el objeto de la venta y realización del
pago por el importador una vez recibida la documentación que acredita la
entrega.
Como es habitual en
la contratación bancaria, su uso es muy flexible y existen muchas
modalidades de créditos documentarios, pero principalmente sirve para que
un banco pague a un tercero cuando le presenta la documentación previamente
descrita o autorice a otro banco a hacer el pago.
El Tribunal Supremo español trató un caso que
vale la pena ver sobre esta figura en la STS
554/2001, de 5 de junio.
En esta sentencia
el TS declaró que los créditos documentarios son, por su peculiar
naturaleza, operaciones que si bien relacionadas, se presentan distintas de
los contratos de venta y están destinadas a garantizar su buen fin y con mayor
razón de cualquier otra relación contractual, como la de comisión mercantil y
por ello tales contratos operan al margen de los bancos intervinientes en el
crédito documentario, no afectándole ni obligándole, pues tanto el banco
emisor, como el intermediario (acusador y pagador), no se integraron en la
relación contractual subyacente, aunque formen parte de la pluralidad negocial
creada, que no atribuye a dichos bancos condición de deudores.
El crédito
documentario comprende un convenio por virtud del cual el banco emisor, obrando
por la solicitud de su cliente, como ordenante del crédito, se obliga a hacer
un pago a un tercero beneficiario, o a autorizar a otro banco para que efectúe
tal pago, pero siempre contra la entrega de los documentos exigidos, y
cumpliendo rigurosamente los términos y las condiciones del crédito; cuando el
banco emisor autoriza, o pide a otro banco que confirme su crédito irrevocable,
y este presta su confirmación, el banco confirmante adquiere un compromiso
firme, añadido al del banco emisor, siempre y cuando los documentos estipulados
sean presentados en los términos y condiciones del crédito.
En los casos en que
el banco no comprueba la adecuación formal de la documentación presentada
conforme a los establecido en los términos y condiciones del contrato deberá
responder en base al art. 1902 CC[1].
La sentencia tenía que responder ante una presentación de
documentos que no pasaron la prueba pericial, por lo que la documentación se
tuvo por falsificada:
Si por un lado, la
sala sentenciadora indica que la falsificación según la prueba pericial fue
burda, en la idea de que fue clamorosa o evidente, y se podía perfectamente con
una mínima diligencia haberse detectado, sin embargo, ello no se cohonesta con
que para determinar esa falsedad fuese preciso la existencia de la
correspondiente prueba pericial.
Por lo tanto,
que para confirmar la falsedad de un documento sea necesaria la intervención de
un experto no conlleva la exoneración en el deber de diligencia por parte
del banco que comprueba la autenticidad. Ante esta sentencia debe quedar claro
que las obligaciones de los bancos se centran en la corrección formal de la
documentación.
[1] El que por acción u
omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
reparar el daño causado.
Los creditos documentarios son herramientas muy útiles para las empresas que exportan y/o importan.
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