Régimen y porcentajes de inversión en las entidades de capital-riesgo


El art. 17 de la Ley 25/2005 establece que “Las entidades de capital-riesgo deberán cumplir en todo momento los requisitos exigidos por esta Ley para su autorización y los porcentajes de inversión en determinados activos fijados por esta Ley y por la normativa que la desarrolle”. De este modo se reduce el riesgo asumido en la política de inversiones de la entidad de capital-riesgo (ECR).

El art. 18 establece el régimen obligatorio de inversión en las ECR, y el cual debe cumplirse al cerrar el ejercicio social:
  1. El 60% de su activo computable en acciones u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o adquisición de aquéllas y participaciones en el capital de empresas que sean objeto de su actividad.
  2. Dentro del 60% el 30% del total de su activo computable a préstamos participativos a empresas que sean objeto de su actividad, y hasta el 20% del total de su activo computable en la adquisición de acciones o participaciones de entidades de capital-riesgo.
  3. Se entenderán incluidas en el coeficiente obligatorio de inversión las acciones y participaciones en el capital de empresas no financieras que cotizan en un segundo mercado de bolsa española o equivalente en otros países.

El resto de activo de la ECR que no está sujeto al art. 18 es de libre disposición, según el art. 21 en: valores de renta fija en mercados regulados o secundarios organizados, participaciones en empresas distintas a las de su objeto de actividad, efectivo, préstamos participativos, financiación de empresas participadas de su objeto social y hasta el 20% en elementos de inmovilizado para el desarrollo de su actividad (sólo en las ECR con forma de sociedad de capital-riesgo/ SCR).

Por otro lado, también se debe cumplir con las previsiones del art. 22 sobre limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones:
  1. Las ECR no podrán invertir más del 25% de su activo computable en una misma empresa, ni más del 35% en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades (grupo según el art. 42 CCom).
  2. En entidades de régimen simplificado los límites pasan al 40%.
  3. Podrán invertir hasta el 25% de su activo al mismo grupo al que pertenezcan o a su sociedad gestora.
Esta entrada complementa la anterior titulada: Ley 25/2005 sobre las Entidades de Capital-Riesgo.

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