La Ley 8/1972, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión: la imposición de sanciones por no pagar los peajes.


Como se puede ver en el título, es una norma preconstitucional, pero no por eso inaplicable. El ordenamiento jurídico español tiene varias leyes y reglamentos anteriores a la democracia y no por eso son inconstitucionales. De todos modos, buena parte de su articulado se ha visto derogado por varias leyes posteriores, sobretodo por la Ley 13/2003, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El objeto de esta ley es la regulación de las concesiones administrativas mencionadas en el título, es decir autopistas y su mantenimiento.

El art. 29.2 Ley 8/1972 establece: “El personal encargado de la vigilancia de la autopista, en ausencia de los agentes públicos competentes, y cuando por la excepcionalidad de la situación se requiera, podrá adoptar las disposiciones necesarias en orden a la regulación del tráfico formulando, en su caso, las denuncias procedentes conforme al Código de la Circulación, y quedando investidos temporalmente de carácter de autoridad”.

Por lo tanto, los encargados de los peajes tienen carácter de autoridad, tienen potestad para impedir el paso a los ciudadanos y tres, pueden denunciar en base a la tipificación establecida en el Código de Circulación. Actualmente el código vigente es el Real Decreto 1428/2003, del Reglamento General de Circulación.

En derecho sancionador el principio de tipicidad es básico, y el Reglamento de Circulación mencionado no contiene una norma que detalle el incumplimiento del pago en los peajes. Por lo tanto, si un ciudadano no quiere pagar y le es abierto el paso, la posterior denuncia no debería materializarse en una sanción, pues la única vía posible es integrar el tipo en uno de los existentes en el código, dando lugar a una aplicación por analogía, que en derecho sancionador está constitucionalmente prohibido. De hecho, si el empleado deja pasar al ciudadano ni siquiera nacería un derecho de crédito de la concesionaria, para ello habría que pedir un reconocimiento de deuda. De no solicitar el reconocimiento abrir la barrera se interpreta como una renuncia al pago. La vía para contrarrestar esto sería alegar la imposibilidad dar media vuelta, pero en los peajes siempre (o cuasi siempre) es posible dar media vuelta sin problema por alguno de los accesos que hay en la misma instalación.

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