Algunas de las propuestas de la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo sobre el funcionamiento de la junta general


A partir de cierto umbral, actualmente fijado en el 5%, los accionistas minoritarios tienen determinados derechos como: solicitud de convocatoria de la junta general, complemento del orden del día de la junta general, solicitud de nombramiento de experto independiente en aportaciones no dinerarias, ejercicio de acciones de responsabilidad contra los administradores, impugnación de acuerdos del consejo y nombramiento de auditores en determinadas circunstancias.

En relación a este tema, la Comisión de expertos entiende que es mejor no establecer un régimen de umbrales variables según el tamaño de la empresa, como pasa en otros países o en la Propuesta de Código Mercantil. Por lo tanto, se quiere salvaguardar la simplicidad actual, manteniendo el umbral del 5% en sociedades no cotizadas pero reduciéndolo al 3% en las sociedades cotizadas. Este 3% se explica por la normativa del mercado de valores, que considera este porcentaje como participación significativa.

Una de las propuestas especialmente importante es la votación separada de varias materias. Al respecto, se destaca la necesidad de votar por separado en el nombramiento, reelección o separación de administradores y modificaciones estatutarias. Esta modificación permite evitar que se junten cuestiones distintas con la finalidad de distorsionar, en mayor o menor medida, la voluntad de los socios.

Otra de las principales modificaciones que se proponen es el cambio del criterio de mayoría absoluta en los asuntos ordinarios de las SA, más de la mitad de los votos presentes o representados en la junta general, por el criterio de la mayoría relativa, de tal modo que los votos en blanco o abstenciones no supongan un perjuicio para los que votan a favor y un beneficio para los que votan en contra. En cambio, para los asuntos no ordianrios se mantiene el criterio de mayoría absoluta. Por ello se propone la siguiente redacción del art. 201 LSC:

1. En la sociedad anónima, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría relativa de los votos de los accionistas presentes o representados, de tal forma que un acuerdo se entenderá adoptado cuando haya más votos a favor que en contra del capital presente o representado.
2. La adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 194, requerirá, sin embargo, el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento. Si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento, bastará con que se apruebe por mayoría absoluta.
3. Los estatutos sociales podrán elevar las mayorías previstas en los apartados anteriores”.