Algunas de las propuestas de la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo sobre el funcionamiento de la junta general
A partir de cierto
umbral, actualmente fijado en el 5%, los accionistas minoritarios tienen
determinados derechos como: solicitud de convocatoria de la junta general,
complemento del orden del día de la junta general, solicitud de nombramiento de
experto independiente en aportaciones no dinerarias, ejercicio de acciones de
responsabilidad contra los administradores, impugnación de acuerdos del consejo
y nombramiento de auditores en determinadas circunstancias.
En relación a este
tema, la Comisión de expertos entiende que es mejor no establecer un régimen de
umbrales variables según el tamaño de la empresa, como pasa en otros países o
en la Propuesta de Código Mercantil. Por lo tanto, se quiere salvaguardar la
simplicidad actual, manteniendo el umbral del 5% en sociedades no cotizadas
pero reduciéndolo al 3% en las sociedades cotizadas. Este 3% se explica por la
normativa del mercado de valores, que considera este porcentaje como
participación significativa.
Una de las
propuestas especialmente importante es la votación separada de varias materias.
Al respecto, se destaca la necesidad de votar por separado en el nombramiento,
reelección o separación de administradores y modificaciones estatutarias. Esta
modificación permite evitar que se junten cuestiones distintas con la finalidad
de distorsionar, en mayor o menor medida, la voluntad de los socios.
Otra de las
principales modificaciones que se proponen es el cambio del criterio de mayoría
absoluta en los asuntos ordinarios de las SA, más de la mitad de los votos
presentes o representados en la junta general, por el criterio de la mayoría
relativa, de tal modo que los votos en blanco o abstenciones no supongan un
perjuicio para los que votan a favor y un beneficio para los que votan en
contra. En cambio, para los asuntos no ordianrios se mantiene el criterio de
mayoría absoluta. Por ello se propone la siguiente redacción del art. 201 LSC:
“1. En la sociedad anónima, los acuerdos
sociales se adoptarán por mayoría relativa de los votos de los accionistas
presentes o representados, de tal forma que un acuerdo se entenderá adoptado
cuando haya más votos a favor que en contra del capital presente o
representado.
2. La adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 194,
requerirá, sin embargo, el voto favorable de los dos tercios del capital
presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran
accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital
suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento. Si el
capital presente o representado supera el cincuenta por ciento, bastará con que
se apruebe por mayoría absoluta.
3. Los estatutos sociales podrán elevar las mayorías previstas en los
apartados anteriores”.