STS 413/2012 de 2 de julio: un caso de asistencia financiera bastante claro

Esta sentencia sirve para ver un caso de asistencia financiera, para cuya comprensión se comentan dos cuestiones tratadas en el procedimiento judicial. El entramado de operaciones realizadas requiere un seguimiento pausado, pues los implicados se esmeraron en firman acuerdos uno tras otro.

Billenium era titular de una cuenta en Caja Arquitectos en la que ingresó 1.000.000€ aprox. y que sirvieron para adquirir acciones preferentes del Deutsche Bank, para utilizarlos como garantía (prenda sobre las acciones) de los préstamos que la mencionada caja otorgó a varios sujetos (Casiano, Eugenio, Marcelina, Isidro y La Carragadorense SL) para financiar la adquisición de acciones de Billenium propiedad de otros dos sujetos (Roselló Andreu SA y Son Poc SA). Por lo tanto, el dinero de Billenium se utilizó para adquirir unas acciones preferentes que sirvieron de garantía prendaria para los sujetos que compraban las acciones de Billenium. La constitución de las prendas fue aprobada por Junta General Universal de la sociedad.

A su vez, la sociedad concedió un préstamo mancomunado a los prestatarios (los sujetos compradores) por valor de casi 800.000€ y, después, para garantizar su devolución se otorgó prenda sobre 7.697 acciones preferentes del Deutsche Bank.

Tras estas operaciones, los sujetos anteriores Casiano, Eugenio, Marcelina, Isidro y La Carragadorense SL, más otra sociedad llamada Pep Riutort y Asociados SL, adquirieron las acciones de Billenium. Posteriormente, Marcelina, Isidoro y Sacramento vendieron sus acciones de Billenium a La Carragadorense SL. En esta transmisión la compradora se obligaba a pagar/cancelar las cantidades pendientes de amortización por los préstamos obtenidos a fin de financiar la adquisición de las acciones vendidas. Nuevamente, para financiar la cancelación de los préstamos sobre las acciones compradas, La Carragadorense obtuvo un préstamo de la Caja de Arquitectos, dando en prenda las mismas acciones adquiridas y 1.184 acciones preferentes del Deutsche Bank.

Finalmente, Billenium quebró sin que las prendas se vieran afectadas por la retroacción de la misma, aunque sí se declaró el carácter fraudulento de la quiebra. El equivalente del concurso culpable actual.

Ante esta multitud de acciones fraudulentas la Sindicatura (equivalente a Administración Concursal) de la Quiebra de Billenium, interpuso demanda solicitando la nulidad de las pignoraciones para que se devolvieran las cantidades percibidas por ejecución de las garantías y la liberación de las acciones.

Curiosamente en primera instancia se desestimó la demanda por entender que no hubo perjuicio para terceros, mientras que en segunda instancia se estimó por incumplir el art. 81.1 de la antigua LSA (actual art. 150 LSC). Vale la pena remarcar que la defensa alegó que el art. 81.1 LSA no tiene que suponer necesariamente la nulidad de las operaciones realizadas infringiendo este artículo (por aplicación del art. 6.3 CC). Sin embargo, esa interpretación no tiene ninguna de acogida. Más interés tiene la alegación respecto a la validez de la asistencia financiera cuando se trata de facilitar al personal de la empresa la adquisición de sus acciones o de acciones de una sociedad del grupo. No obstante, ninguno de los sujetos  parte del recurso de casación estaba vinculado laboralmente con la sociedad otorgante de la garantía (uno sí lo estaba pero se retiró de la demanda en la acta previa de la primera instancia), ya sea por vía del Estatuto de los Trabajadores o del Real decreto 1382/1985 de alta dirección.


Respecto al recurso por infracción procesal, como ya hemos adelantado, también se alega la infracción del art. 6.3 CC, 81.1 LSA y 89 LSA. Según la defensa, la sanción administrativa del art. 89 LSA deja sin aplicación la nulidad del art. 6.3 CC, al haber norma con efecto especial. Este argumento no se estima y la nulidad se confirma en aplicación tanto del art. 6.3 CC como del art. 1255 CC. El TS podría extenderse más en esta materia pero ya lo ha hecho en otras sentencias, así que no tiene mucha relevancia. Efectivamente, no declarar la nulidad en base a ese argumento de la defensa vaciaría de contenido la norma imperativa infringida.