Criterios de aplicación (no vinculantes) acordados por los Magistrados de lo Mercantil de Madrid sobre la Ley de Emprendedores (Parte II)


Con esta entrada continuamos con los criterios interpretativos acordados por los magistrados de lo mercantil de Madrid sobre la Ley de Emprendedores.

Uno de los puntos clave de la reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley de Emprendedores 14/2013 es la figura del concurso consecutivo del art. 242 LC. EL concurso consecutivo es el que procede de un acuerdo o intento de acuerdo extrajudicial de pagos. En concreto el art. 242.1 LC declara: “Tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento del plan de pagos acordado. Igualmente tendrá la consideración de concurso consecutivo el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado”.

En este tipo de concursos su apertura comporta el inicio simultáneo de la fase de liquidación, a no ser que la deudora sufra insuficiencia de masa activa, que se regula por lo establecido en el art. 176 bis LC.
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Durante las negociaciones del acuerdo extrajudicial los acreedores de la deudora no pueden instar el concurso por aplicación del art. 5 bis en base al art. 235.6 LC.  Sin embargo, aunque el facultado para instar el concurso consecutivo sea el mediador, eso no va en contra de que la deudora desista del expediente de acuerdo extrajudicial para acudir al concurso, tal y como declaran los jueces de lo mercantil en sus conclusiones. En estos casos el concurso seguirá siendo consecutivo, pues proviene de un acuerdo extrajudicial conforme al art. 242 LC.

Los magistrados también comentan la calificación aplicable a los concursos consecutivos. Al respecto, como es de esperar, se les considera concurso necesario, aunque, al mismo tiempo, destacan la poca relevancia de su calificación como necesario o voluntario, debido a que estos concursos tienen sus propias consecuencias.