Propuestas de la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo sobre las competencias de la junta general


La Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo empieza remarcando la importancia de promover la participación de la junta general en la gestión empresarial (tanto en la gestión entendida como concepto general como de gestión diaria de estrategia y negocio). Para ello se aparta de la Propuesta de Código Mercantil y recomienda mantener la actual redacción del art 160 LSC, para asegurar que la junta general pueda ampliar sus competencias.

Respecto a las competencias concretas de gestión, se recomienda ampliar la posibilidad de dar instrucciones a todos los tipos societarios, incluso en cotizadas, no sólo a sociedades limitadas. El objetivo es permitir que los Estatutos regulen en cada caso si la junta general puede o no entrar a decidir sobre las cuestiones de estrategia y negocio.

Sobre estas instrucciones en la gestión empresarial por parte de los socios, se recomienda la siguiente redacción del art. 161 LSC: “Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de los establecido en el art. 234 de esta ley”.

Puede ser que la intromisión de los socios en cuestiones de estrategia empresarial perjudique el funcionamiento de las compañías, pues se supone que los administradores son expertos en la materia, mientras que los socios desconocen el mercado y la profesión dedicada a la gestión empresarial, pero de este modo se flexibiliza la normativa y cada sociedad puede optar por la vía que crea mejor. Aunque el exceso de poder en los administradores también provoca excesos por parte de éstos.

Otra línea interesante que trata la Comisión de Expertos es la facultad del consejo para adoptar ciertas medidas equiparables a modificaciones estructurales reservadas a la junta general, como transacciones de especial relevancia cualitativa y/o cuantitativa. Sobre este tema se propone incorporar el art. 511 bis LSC, en el que se reservarían como competencias d la junta general: i) incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas por la propia sociedad, ii) adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, iii) operaciones equivalentes a la liquidación de la sociedad y iv) política de remuneraciones de los consejeros.

El repetido concepto de esencial, para que no sea un concepto jurídico indeterminado origen de problemas interpretativos, se recomienda definir a través de una presunción: “Se presumirá el carácter esencial de las actividades y los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el 25% del total de activos del balance”.