La primera Ley de propiedad intelectual sobre derechos de autor (copyrights)

El primer país en aprobar una ley sobre derechos de autor fue Gran Bretaña, con su Copyright Act 1709 conocida como The Statute of Anne. Esta ley establecía un régimen de protección para las editoriales y para los autores, con plazos de muy inferiores (de 14 años) a los actuales pero que se fueron prorrogando.

Antes de que se empezaran a utilizar leyes para proteger los derechos de autor, se reconocían derechos (privilegios) a ciertos impresores para que copiaran las obras. De hecho, desde el invento de la imprenta (s. XV) hasta las primeras leyes de propiedad intelectual pasaron bastantes años, cosa bastante curiosa, ya que significó un importante cambio para los autores. Lo ocurrido fue que a base de privilegios otorgados por los reyes de toda Europa los impresores se hacían con el derecho de copiar las obras.
Libros impresos en Europa desde 1450 a 1800 - wikipedia
En España la primera ley de propiedad intelectual fue de las pioneras (pero no la primera) en seguir el ejemplo inglés, tras los países escandinavos, aunque después Europa siguió influenciada por el ejemplo francés que lideró un movimiento cultural expansivo de derechos ciudadanos. Con la Revolución Francesa (1789) se defendió el derecho de autor como derecho natural de su creador y esa idea se ha mantenido con fuerza en Europa continental desde entonces. De hecho, la diferencia entre el copyright utilizado en países como UK o EEUU es que en el derecho continental (romano) prevalece la idea de derecho de autor como reconocimiento hacia al creador, formado por una parte de derechos económicos y otra de derechos morales, mientras que en el common law prevalece la idea de estímulo a la creación con el reconocimiento, únicamente, de derechos económicos, aunque a través del Convenio de Berna estos países también han reconocido algunos derechos morales en la propiedad intelectual. Por todo lo visto, la Revolución Francesa es un elemento clave del derecho de propiedad intelectual continental, junto con la larga historia cultural de este territorio y la expansión del uso de la imprenta.

En el caso español la ley (Real Orden) se aprobó el 1762 para dar el derecho de impresión al autor de la obra; mismo año en el que Carlos III oficializó la Gaceta para imprimir las normas y actos aprobados, pero este no es el objeto de esta entrada.

La Real Orden de 14 de septiembre de 1762 de libros establecía:

LIBROS. Sus Autores pueden venderlos en la casa, ó tienda de su satisfacción, aunque no sea librería.

Además, por la Real Provisión de 1 de octubre de 1762 se ponía fin a los privilegios antes mencionados al declarar que: Queda abolido el oficio de Corrector General de Imprentas. No se conceda privilegio exclusivo á ninguna Comunidad Secular, ó Regular, cesando los que hubiere. Cese igualmente el Portero del Consejo destinado á la comisión de Imprentas en la casa de privilegios, y licencias, dexando á qualquier particular la libertad de solicitar por sí, ó por sus Agentes, las que necesiten. No lleven derechos en lo sucesivo los Censores nombrados por el Consejo; y se les dará un exemplar del libro, que censuren, para distinción de su mérito: no se imprimirán las aprobaciones, ó censuras, á no ser disertaciones conducentes.