La primera Ley de propiedad intelectual sobre derechos de autor (copyrights)
El primer país en
aprobar una ley sobre derechos de autor fue Gran Bretaña, con su Copyright Act 1709 conocida como The Statute of Anne. Esta ley establecía
un régimen de protección para las editoriales y para los autores, con plazos de
muy inferiores (de 14 años) a los actuales pero que se fueron prorrogando.
Antes de que se
empezaran a utilizar leyes para proteger los derechos de autor, se reconocían
derechos (privilegios) a ciertos impresores para que copiaran las obras. De
hecho, desde el invento de la imprenta (s. XV) hasta las primeras leyes de
propiedad intelectual pasaron bastantes años, cosa bastante curiosa, ya que significó
un importante cambio para los autores. Lo ocurrido fue que a base de privilegios
otorgados por los reyes de toda Europa los impresores se hacían con el derecho
de copiar las obras.
En España la
primera ley de propiedad intelectual fue de las pioneras (pero no la primera)
en seguir el ejemplo inglés, tras los países escandinavos, aunque después
Europa siguió influenciada por el ejemplo francés que lideró un movimiento
cultural expansivo de derechos ciudadanos. Con la Revolución Francesa (1789) se
defendió el derecho de autor como derecho natural de su creador y esa idea se
ha mantenido con fuerza en Europa continental desde entonces. De hecho, la
diferencia entre el copyright utilizado
en países como UK o EEUU es que en el derecho continental (romano) prevalece la
idea de derecho de autor como reconocimiento hacia al creador, formado por una
parte de derechos económicos y otra de derechos morales, mientras que en el common law prevalece la idea de estímulo
a la creación con el reconocimiento, únicamente, de derechos económicos, aunque
a través del Convenio de Berna estos países también han reconocido algunos
derechos morales en la propiedad intelectual. Por todo lo visto, la Revolución
Francesa es un elemento clave del derecho de propiedad intelectual continental,
junto con la larga historia cultural de este territorio y la expansión del uso
de la imprenta.
En el caso español
la ley (Real Orden) se aprobó el 1762 para dar el derecho de impresión al autor
de la obra; mismo año en el que Carlos III oficializó la Gaceta para imprimir
las normas y actos aprobados, pero este no es el objeto de esta entrada.
La Real Orden de 14
de septiembre de 1762 de libros establecía:
LIBROS. Sus Autores pueden venderlos en la casa, ó tienda
de su satisfacción, aunque no sea librería.
Además, por la Real Provisión de 1 de octubre de 1762 se ponía fin a los privilegios antes mencionados al declarar que: Queda abolido el oficio de Corrector General de Imprentas. No se conceda privilegio exclusivo á ninguna Comunidad Secular, ó Regular, cesando los que hubiere. Cese igualmente el Portero del Consejo destinado á la comisión de Imprentas en la casa de privilegios, y licencias, dexando á qualquier particular la libertad de solicitar por sí, ó por sus Agentes, las que necesiten. No lleven derechos en lo sucesivo los Censores nombrados por el Consejo; y se les dará un exemplar del libro, que censuren, para distinción de su mérito: no se imprimirán las aprobaciones, ó censuras, á no ser disertaciones conducentes.
Además, por la Real Provisión de 1 de octubre de 1762 se ponía fin a los privilegios antes mencionados al declarar que: Queda abolido el oficio de Corrector General de Imprentas. No se conceda privilegio exclusivo á ninguna Comunidad Secular, ó Regular, cesando los que hubiere. Cese igualmente el Portero del Consejo destinado á la comisión de Imprentas en la casa de privilegios, y licencias, dexando á qualquier particular la libertad de solicitar por sí, ó por sus Agentes, las que necesiten. No lleven derechos en lo sucesivo los Censores nombrados por el Consejo; y se les dará un exemplar del libro, que censuren, para distinción de su mérito: no se imprimirán las aprobaciones, ó censuras, á no ser disertaciones conducentes.