Propuesta de Código Mercantil sobre el régimen de las fusiones: impugnación de fusiones y SL de formación sucesiva
La Propuesta de
Código Mercantil (PCM) integra la Ley de Modificaciones Estructurales (LME) en
el Código Mercantil.
El concepto de
fusión se mantiene prácticamente igual y sólo se destaca como recordatorio del
concepto: “En virtud de la fusión, dos o
más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad de nueva
creación o ya existente, mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y
la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones
o cuotas de la nueva sociedad o de la absorbente”.
La regulación de la
impugnación de la fusión varia ligeramente, se cambia el redactado sin grandes
cambios pero se modifica el plazo para impugnar la fusión. En el nuevo régimen
se permite la impugnación antes de la fusión o hasta pasados 6 meses desde la
inscripción en el Registro Mercantil. Actualmente el art. 47.2 LME establece: “El plazo para el ejercicio de la acción de
impugnación caduca a los tres meses, contados desde la fecha en que la fusión
fuera oponible a quien invoca la nulidad”. En cambio, el propuesto art.
263-29.1 establece: “El acuerdo de fusión
podrá ser impugnado antes de la inscripción en el Registro Mercantil y, una vez
inscrita, en tanto no transcurran seis meses”. En consecuencia, el régimen
se amplía un poco en cuanto a plazos, pero la impugnación no por eso pasará a
ser más sencilla.
Si no se modifica
el art. 263-37.3 de la propuesta, las nuevas sociedades limitadas de formación
sucesiva no podrán ser parte de fusiones transfronterizas intracomunitarias. De
hecho, con la aprobación de la Ley de Emprendedores 14/2013 ya no se ha
modificado la LME, por lo que, en principio, no hay intención de permitir a las
sociedades limitadas de formación sucesiva ser parte de fusiones
transfronterizas intracomunitarias. Las sociedades que pueden ser parte de este
tipo de fusiones son: sociedades anónimas, sociedades comanditarias por
acciones y sociedades de responsabilidad limitada.
A diferencia de lo
establecido para la impugnación de las fusiones no transfronterizas, en las que
la PCM establece la posibilidad de impugnación hasta pasados 6 desde la
inscripción, en las fusiones transfronterizas se propone no permitir la
impugnación una vez inscrita la fusión.