Secretos empresariales y programas de prevención empresariales
El secreto
empresarial es toda información confidencial de una empresa que le permite
competir en el mercado con ciertas ventajas respecto al resto de operadores
económicos competidores. La tipología de estos secretos es muy variada,
pudiendo ser: productos o procesos, planes de negocio, planes de marketing,
listas de clientes, listas de proveedores, listas de empresas colaboradoras, términos
y condiciones, fórumlas de productos, formas de distribución, programas
informáticos, contratos, etc.
Para que el secreto
empresarial sea reconocido es necesario que este sea protegido por parte de la
empresa y no pueda ser conocido por los competidores de forma legítima. Por lo
tanto, no es suficiente con que el secreto sea útil (otorgue una ventaja
competitiva), también requiere que no sea conocido por terceros con simples
comportamientos legítimos y, además, también requiere que la compañía haya
actuado con la finalidad de proteger esa información. En consecuencia, para que
las empresas puedan proteger sus secretos empresariales hay que preparar un
programa específico de protección de secretos empresariales, sobretodo debido a
las fugas involuntarias que pueden darse, como veremos a continuación.
El contenido que
puede tener un programa de protección de secretos empresariales puede ser,
básicamente, el que pasamos a ver ahora. Evidentemente variará según cada
empresa, pero algunos puntos son comunes a toda compañía.
El primer punto a
tratar siempre es la definición de secreto empresarial, que forma parte del
plan formativo de la plantilla respecto a esta materia. Es decir, el trabajador
debe saber diferenciar la información realmente confidencial de la que no lo es.
En este punto es importante tener en cuenta que la empresa no debe ir más allá
de lo estrictamente necesario, evitando ejemplos que puedan dar a conocer la información
confidencial a trabajadores que no la utilizan, esto nos lleva al segundo
punto.
Otro punto
importante del plan de protección de secretos empresariales es limitar el
conocimiento de información confidencial sólo a los trabajadores que la
necesitan, esto es importante tanto para limitar su posible salida de la
empresa como para determinar quiénes son los responsables de un uso ilegítimo
de la información. Además, la empresa no sólo debe prevenir revelaciones
voluntarias, también las involuntarias.
Proteger la
información confidencial de terceros es, muy probablemente, la principal
preocupación a tratar. Esto se debe a que la infracción puede ser indemnizable
en mayor o menor medida, pero esta tiene un efecto irreparable, que es la
pérdida del secreto empresarial. Es decir, una vez la información pasa al
público ya no puede ser protegible como secreto empresarial ni otras formas como
la patente y demás derechos registrables. Incluso el secreto empresarial que es
revelado por error (sin infracción previa) deja de ser secreto empresarial.
A nivel de
contratos laborales la compañía debe asegurarse que los trabajadores declaran
expresamente su deber de proteger los secretos empresariales, para que estas
obligaciones estén en mente del trabajador, aunque se trate de un deber
aplicable sin necesidad de ponerlo expresamente. Igualmente, hay que declarar
que el secreto empresarial tampoco puede revelarse tras finalizar el contrato.
En este sentido es importante pactar la no competencia postcontractual, debido
a la sensibilidad de la materia, pero siempre respetando los límites legales
(ver esta entrada sobre
la no competencia postcontractual).
Los sistemas
tradicionales de protección también deben ser tenidos en cuenta, como cajas
fuertes y demás sistemas de seguridad en los edificios u oficinas, de tal modo
que el acceso a la información protegida se limite a las personas que la
necesitan para trabajar.
Las medidas que
haya realizado la empresa para proteger sus secretos empresariales ayudarán que
el juez reconozca el secreto empresarial y también a que las indemnizaciones
sean más altas.
El mencionado plan debería
constar de una parte reservada a los directivos y otra dirigida a los
trabajadores como parte de la formación de la plantilla. Esta formación no debe
ser sólo a base de documentos escritos, también hay que realizar formación
presencial con los abogados de la empresa u otros trabajadores de ésta.