Secretos empresariales y programas de prevención empresariales

El secreto empresarial es toda información confidencial de una empresa que le permite competir en el mercado con ciertas ventajas respecto al resto de operadores económicos competidores. La tipología de estos secretos es muy variada, pudiendo ser: productos o procesos, planes de negocio, planes de marketing, listas de clientes, listas de proveedores, listas de empresas colaboradoras, términos y condiciones, fórumlas de productos, formas de distribución, programas informáticos, contratos, etc.

Para que el secreto empresarial sea reconocido es necesario que este sea protegido por parte de la empresa y no pueda ser conocido por los competidores de forma legítima. Por lo tanto, no es suficiente con que el secreto sea útil (otorgue una ventaja competitiva), también requiere que no sea conocido por terceros con simples comportamientos legítimos y, además, también requiere que la compañía haya actuado con la finalidad de proteger esa información. En consecuencia, para que las empresas puedan proteger sus secretos empresariales hay que preparar un programa específico de protección de secretos empresariales, sobretodo debido a las fugas involuntarias que pueden darse, como veremos a continuación.
Vase with Fifteen Sunflowers - Vincent van Gogh
El contenido que puede tener un programa de protección de secretos empresariales puede ser, básicamente, el que pasamos a ver ahora. Evidentemente variará según cada empresa, pero algunos puntos son comunes a toda compañía.

El primer punto a tratar siempre es la definición de secreto empresarial, que forma parte del plan formativo de la plantilla respecto a esta materia. Es decir, el trabajador debe saber diferenciar la información realmente confidencial de la que no lo es. En este punto es importante tener en cuenta que la empresa no debe ir más allá de lo estrictamente necesario, evitando ejemplos que puedan dar a conocer la información confidencial a trabajadores que no la utilizan, esto nos lleva al segundo punto.

Otro punto importante del plan de protección de secretos empresariales es limitar el conocimiento de información confidencial sólo a los trabajadores que la necesitan, esto es importante tanto para limitar su posible salida de la empresa como para determinar quiénes son los responsables de un uso ilegítimo de la información. Además, la empresa no sólo debe prevenir revelaciones voluntarias, también las involuntarias.

Proteger la información confidencial de terceros es, muy probablemente, la principal preocupación a tratar. Esto se debe a que la infracción puede ser indemnizable en mayor o menor medida, pero esta tiene un efecto irreparable, que es la pérdida del secreto empresarial. Es decir, una vez la información pasa al público ya no puede ser protegible como secreto empresarial ni otras formas como la patente y demás derechos registrables. Incluso el secreto empresarial que es revelado por error (sin infracción previa) deja de ser secreto empresarial.

A nivel de contratos laborales la compañía debe asegurarse que los trabajadores declaran expresamente su deber de proteger los secretos empresariales, para que estas obligaciones estén en mente del trabajador, aunque se trate de un deber aplicable sin necesidad de ponerlo expresamente. Igualmente, hay que declarar que el secreto empresarial tampoco puede revelarse tras finalizar el contrato. En este sentido es importante pactar la no competencia postcontractual, debido a la sensibilidad de la materia, pero siempre respetando los límites legales (ver esta entrada sobre la no competencia postcontractual).

Los sistemas tradicionales de protección también deben ser tenidos en cuenta, como cajas fuertes y demás sistemas de seguridad en los edificios u oficinas, de tal modo que el acceso a la información protegida se limite a las personas que la necesitan para trabajar.

Las medidas que haya realizado la empresa para proteger sus secretos empresariales ayudarán que el juez reconozca el secreto empresarial y también a que las indemnizaciones sean más altas.


El mencionado plan debería constar de una parte reservada a los directivos y otra dirigida a los trabajadores como parte de la formación de la plantilla. Esta formación no debe ser sólo a base de documentos escritos, también hay que realizar formación presencial con los abogados de la empresa u otros trabajadores de ésta.