Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal

La responsabilidad penal de las compañías fue una realidad introducida en 2010 y significó importantes cambios para las empresas al separarse del principio clásico societas delinquere non potest. A causa de ese nuevo art. 31 bis CP las sociedades empezaron a contratar servicios legales para controlar el funcionamiento interno de las empresas, pero esos servicios que suponen, en principio, un comportamiento diligente, no aseguraba (aún no asegura) que las compañías que ven cometerse delitos en sus organizaciones puedan quedar liberadas de responsabilidad, sólo se permitía y permite la atenuación (aunque tampoco se descarta la posibilidad de exención total según el caso). Son muchos los que vieron esta regulación como algo injusto, aunque la pena impuesta en empresas con programas de prevención de delitos deben ser beneficiadas con penas menores a las que no toman medidas de control. Aún así, impedir la plena exención en ciertos casos sería injusto y eso se arreglará con el proyecto de reforma del Código Penal en curso. La nueva normativa permite que los deberes de diligencia respondan a las posibilidades de la empresa. De todos modos, en el proyecto los programas de compliance penal siguen sin ser causa de exoneración en la persona jurídica por sí mismos, como veremos más adelante.

Nueva redacción del art. 31 CP: “El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”.

El art. 31 bis, sobre los supuestos en que las personas jurídicas son penalmente responsables, dice que tal responsabilidad se dará cuando: a) los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma o b) los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

El apartado 2 del art. 31 bis regula los casos del apartado a) anterior (personas facultadas) en que la sociedad queda exenta:

1) el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza;
2) la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiado  un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control;
3) los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención; y
4) no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la letra b) anterior (los sometidos a la autoridad de los facultados).

Si los cuatro requisitos vistos sólo fueran acreditables parcialmente se podrán utilizar para atenuar la pena, pero no se podrá eximir la responsabilidad penal de forma íntegra. Además, estos atenuantes forman una lista tasada y no permite aplicar el resto de atenuantes del art. 21 CP.

En el caso de los actos cometidos por los sometidos a la autoridad de los facultados (los del apartado b), la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido. Además, también será posible la atenuación en caso de acreditación parcial.

Los sistemas de control de la sociedad deben incorporar un régimen disciplinario que sancione las infracciones cometidas. Otra cuestión relevante a tener en cuenta es que la individualización de la responsabilidad en la comisión del delito no es requisito para la penalización de la sociedad.

Las siguientes circunstancias posteriores a la comisión del delito y realizadas por los representantes legales de la persona jurídica, podrán servir para atenuar la pena (art. 31 quáter):

a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.