Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal
La responsabilidad
penal de las compañías fue una realidad introducida en 2010 y significó
importantes cambios para las empresas al separarse del principio clásico societas delinquere non potest. A causa
de ese nuevo art. 31 bis CP las sociedades empezaron a contratar servicios
legales para controlar el funcionamiento interno de las empresas, pero esos
servicios que suponen, en principio, un comportamiento diligente, no aseguraba
(aún no asegura) que las compañías que ven cometerse delitos en sus
organizaciones puedan quedar liberadas de responsabilidad, sólo se permitía y
permite la atenuación (aunque tampoco se descarta la posibilidad de exención
total según el caso). Son muchos los que vieron esta regulación como algo
injusto, aunque la pena impuesta en empresas con programas de prevención de
delitos deben ser beneficiadas con penas menores a las que no toman medidas de
control. Aún así, impedir la plena exención en ciertos casos sería injusto y
eso se arreglará con el proyecto de reforma del Código Penal en curso. La nueva
normativa permite que los deberes de diligencia respondan a las posibilidades
de la empresa. De todos modos, en el proyecto los programas de compliance penal siguen sin ser causa de exoneración en la persona
jurídica por sí mismos, como veremos más adelante.
Nueva redacción del art. 31 CP: “El
que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o
en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá
personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o
relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser
sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona
en cuyo nombre o representación obre”.
El art. 31 bis, sobre los supuestos en que las personas jurídicas son
penalmente responsables, dice que tal responsabilidad se dará cuando: a) los delitos cometidos en nombre o por cuenta
de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes
legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica están
autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan
facultades de organización y control dentro de la misma o b) los delitos cometidos, en el ejercicio de
actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las
mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas
mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse
incumplido por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su
actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
El apartado 2 del art. 31 bis regula los casos del apartado a)
anterior (personas facultadas) en que la sociedad queda exenta:
1) el órgano de administración
ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos
de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control
idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza;
2) la supervisión del
funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido
confiado un órgano de la persona
jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control;
3) los autores individuales han
cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de
prevención; y
4) no se ha producido una
omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia
y control por parte del órgano al que se refiere la letra b) anterior (los
sometidos a la autoridad de los facultados).
Si los cuatro requisitos vistos sólo fueran acreditables parcialmente
se podrán utilizar para atenuar la pena, pero no se podrá eximir la
responsabilidad penal de forma íntegra. Además, estos atenuantes forman una
lista tasada y no permite aplicar el resto de atenuantes del art. 21 CP.
En el caso de los actos cometidos por los sometidos a la autoridad de
los facultados (los del apartado b), la
persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del
delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión
que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue
cometido. Además, también será posible la atenuación en caso de
acreditación parcial.
Los sistemas de control de la sociedad deben incorporar un régimen
disciplinario que sancione las infracciones cometidas. Otra cuestión relevante
a tener en cuenta es que la individualización de la responsabilidad en la
comisión del delito no es requisito para la penalización de la sociedad.
Las siguientes circunstancias posteriores a la comisión del delito y
realizadas por los representantes legales de la persona jurídica, podrán servir
para atenuar la pena (art. 31 quáter):
a) Haber procedido, antes de
conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la
infracción a las autoridades.
b) Haber colaborado en la
investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso,
que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes
de los hechos.
c) Haber procedido en cualquier
momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o
disminuir el daño causado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.