Resolución de 8 de octubre de 2013 sobre el cierre registral por no presentación de cuentas anuales


La Resolución de 8 de noviembre de la DGRN resuelve sobre la calificación negativa de la inscripción de una escritura de poder mercantil y otra de cese y nombramiento del cargo de administrador.

El problema que provocó la calificación negativa de las inscripciones por parte del Registrador fue que el folio de la sociedad se encontraba cerrado por falta de depósito de las cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores (282 LSC y 378 RRM). Sin embargo, el cierre se establece con excepciones como son: títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, así como la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores o los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Como se puede ver, se exceptúa  el nombramiento del cese de administradores pero no el de nombramiento los que deben sustituirles.

En consecuencia, la DGRN estima el recurso en el sentido de aceptar el cese del administrador.

Como ya vimos en la entrada “Sobre la prescripción de las acciones de responsabilidad contra administradores cesados: STS 810/2012”, inscribir el cese del administrador es una medida que el afectado no debe demorar y que el cierre registral no le impida realizar esta medida es muy importante para la protección de su patrimonio frente a irregularidades de la sociedad.