Resolución de 8 de octubre de 2013 sobre el cierre registral por no presentación de cuentas anuales
La Resolución de 8
de noviembre de la DGRN resuelve sobre la calificación negativa de la
inscripción de una escritura de poder mercantil y otra de cese y nombramiento
del cargo de administrador.
El problema que
provocó la calificación negativa de las inscripciones por parte del Registrador
fue que el folio de la sociedad se encontraba cerrado por falta de depósito de
las cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores (282 LSC y 378 RRM). Sin
embargo, el cierre se establece con excepciones como son: títulos relativos al
cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o
liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, así como la disolución de la
sociedad y el nombramiento de liquidadores o los asientos ordenados por la
autoridad judicial o administrativa. Como se puede ver, se exceptúa el nombramiento del cese de
administradores pero no el de nombramiento los que deben sustituirles.
En consecuencia, la
DGRN estima el recurso en el sentido de aceptar el cese del administrador.
Como ya vimos en la
entrada “Sobre la prescripción de las
acciones de responsabilidad contra administradores cesados: STS 810/2012”,
inscribir el cese del administrador es una medida que el afectado no debe
demorar y que el cierre registral no le impida realizar esta medida es muy
importante para la protección de su patrimonio frente a irregularidades de la
sociedad.