Cesión global de activo y pasivo

Canticle - Mark Tobey
La cesión global de activo y pasivo es una operación societaria de modificación estructural, regulada en la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME) y, concretamente, en el título IV de dicha ley.

La cesión global de activo y pasivo consiste en la transmisión en bloque por sucesión universal, de todo el patrimonio de una sociedad inscrita, a favor de uno o varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario (el adquirente del patrimonio transmitido).

Si las acciones, participaciones o cuotas de la cesionaria las reciben los socios de la sociedad cedente, esta sociedad cedente se extingue (art. 82 LME). También cabe destacar, que este tipo de transacción se puede ejecutar estando la sociedad en fase de liquidación, siempre y cuando no se estuviese ya distribuyendo el patrimonio a los socios. De hecho, el origen de este tipo de modificación estructural está vinculado a la liquidación de sociedades concursadas.

Esta modalidad de transmisión es una alternativa a la compraventa de empresas mediante adquisición de las acciones o participaciones sociales y a la compraventa de activos directamente. Podemos decir que se trata de una figura entre estas dos modalidades, pues permite adquirir activos y pasivos, pero con sucesión universal.

De igual modo que en las fusiones, tal y como vimos en “Proyecto común de fusión, algunas consideraciones a tener en cuenta” o “Fusiones de sociedades participadas al 100%”, donde se puede ver el procedimiento a seguir en caso de fusión y el contenido del proyecto, en la cesión global de activo y pasivo también hay que aprobar un proyecto.

Mientras que en una fusión ordinaria el contenido del proyecto común de fusión es el siguiente:
i) denominación, tipo social, datos registrales y domicilio de las sociedades. 
ii) tipo de canje. 
iii) incidencia en las aportaciones de industria o prestaciones accesorias. 
iv) derechos en la sociedad resultante de quienes tengan derechos especiales o de tenedores de títulos distintos de los representativos de capital. 
v) ventajas en la sociedad resultante a expertos independientes o administradores. 
vi) fecha de inicio en la participación de las ganancias. 
vii) fecha de inicio de efectos contables. 
viii) estatutos de la sociedad resultante. 
ix) valoración del activo y pasivo de cada sociedad. 
x) fechas de las cuentas utilizadas de las sociedades. 
xi) consecuencias de la fusión sobre el empleo, impacto de género en los órganos de administración y responsabilidad social de la empresa.
En una cesión global, el contenido del proyecto de cesión global es el siguiente:
i) denominación, tipo social, domicilio social y datos de identificación del cesionario o cesionarios. 
ii) fecha de inicio de efectos contables. 
iii) valoración del activo y pasivo del patrimonio, designación y, en su caso, reparto preciso de los elementos del activo y pasivo a transmitir a cada cesionario. 
iv) contraprestación a recibir por la sociedad o los socios cedentes. 
v) consecuencias de la cesión sobre el empleo.
Además del proyecto, los administradores también deben preparar un informe explicando y justificando el proyecto de cesión global.

El acuerdo de cesión global debe ser aprobado por mayoría reforzada (igual que en las fusiones) y publicado en el BORME y diario de gran circulación en el domicilio social. Tras la publicación o comunicación individual del acuerdo aprobado los acreedores tienen derecho de oposición, con un plazo de ejercicio de un mes.

En las cesiones globales es importante tener en cuenta el régimen especial sobre responsabilidad solidaria, contemplado en el art. 91 LME, que establece: “De las obligaciones asumidas por un cesionario que resulten incumplidas responderán solidariamente los demás cesionarios, hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión; y, según los casos, los socios hasta el límite de lo que hubieran recibido como contraprestación por la cesión, o la propia sociedad que no se hubiera extinguido, por la totalidad de la obligación.” Esta responsabilidad solidaria prescribe a los 5 años.

Comentarios

  1. Sería posible una cesión global de activos y pasivos en una asociación respecto de una fundación?

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    Respuestas
    1. En principio entiendo que sí, aunque su procedimiento no está regulado expresamente y requeriría ver qué posición adoptan las Administraciones afectadas, ya que hay competencias autonómicas y estatales en juego. Si quieres llevar a cabo una estaría encantado de estudiarlo detalladamente.

      Saludos cordiales.

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  2. En principio entiendo que sí, aunque su procedimiento no está regulado expresamente y requeriría ver que posición adoptan las Administraciones afectadas, ya que hay competencias autonómicas y estatales en juego. Si quieres llevar a cabo una estaría encantado de estudiarlo detalladamente.

    Saludos cordiales.

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