Regulación preconcursal en España hacia Inglaterra y Estados Unidos


En EEUU, el Chapter 11 “Reorganization” del Title 11 “Bankruptcy Code situado en el U.S. Code, sirve para regular la reestructuración de las compañías en crisis y evitar, de este modo, la liquidación de la compañía (las liquidaciones se regulan el el Chapter 7). Lo primero a destacar es que en EEUU la separación entre estado de solvencia, preinsolvencia e insolvencia es algo más confusa que en Inglaterra y España, pues en el Bankruptcy Code no se fijan plazos determinados en los que presentar la solicitud de concurso. Como tampoco hay una clara determinación del estado de insolvencia, debido a que para su determinación debe tenerse en cuenta el valor de la compañía, en lugar de centrarse en la puntualidad de los pagos.
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El capítulo 11 estadounidense regula varias opciones con la finalidad de conseguir reflotar la empresa en torno al instrumento llamado “Plan” que es el equivalente de los Convenios en la Ley Concursal. Estos planes en principio deben ser presentados por el deudor, aunque si este no lo hace pueden ser presentados por los acreedores. El plazo que tienen los deudores para presentar el plan, es de 120 días desde la aceptación del procedimiento de reorganización (aceptación con el auto llamado order), o de 180 días para empresas que no superan ciertos umbrales. Como ocurre en la legislación española, se separan los procedimientos según sean más o menos complejos.

A diferencia de lo ocurrido en la Ley Concursal, en el Bankruptcy Code la aprobación de los planes de reestructuración (lo que serían los convenios en la LC) se divide por clases. Por lo tanto, el porcentaje requerido de aprobación de dos tercios no se aplica en general sino a cada tipo de acreedor por separado. De igual modo, en Inglaterra también se utilizan las clases de acreedores para las aprobaciones de las refinanciaciones. Es decir, mientras que en Inglaterra o EEUU pueden haber varias juntas de acreedores en España sólo se da una; teniendo en cuenta que puede haber acreedores sin voto como los subordinados y otros que no queiran participar, como acreedores con derechos reales (con priviliegio epecial).

En el caso inglés, la regulación de las reestructuraciones societarias se encuentra repartido entre la Companies Act 2006 y la Insolvency Act 1986. De hecho, el equivalente de los acuerdos de refinanciación españoles en UK, llamados scheme of arrangement,  se encuentran en la Companies Act y no en la Insolvency Act, debido a que no se concibe como un instrumento puramente concursal, a diferencia de los procedimientos liquidativos (winding ups). La liquidación en Inglaterra se divide entre las compulsory winding up y las voluntary winding up, siendo las primeras de carácter obligatorio como liquidación judicial y las segundas voluntarias y de carácter extrajudicial, aunque supervisadas por un juez.

Uno de los usos que tienen los scheme of arrangement es la adquisición de empresas (takeovers) a través de la transformación de deuda en capital, cosa que en España no se está utilizando. Sobre la adquisición de empresas en crisis a través de estos instrumentos se puede ver esta entrada.

En conclusión, tanto el Chapter 11, como el scheme of arrangement o el acuerdo de refinanciación (y el futuro acuerdo extrajudicial de pagos), permiten actuar de forma temprana sobre las tensiones financieras de las compañías. De este modo se evita la liquidación de las compañías, pues al fin y al cabo, esta vía supone la pérdida segura de gran parte de los créditos pendientes de cobro (además de pérdidas en la actividad económica que cada día son más importantes de preservar). Otro ejemplo de la evolución normativa en materia de preinsolvencias son las actuaciones tempranas de la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Es interesante ver como España cada vez flexibiliza más su régimen, aproximando su regulación a los procedimientos ingleses, sobretodo en cuanto a situaciones preconcursales. Esta dinámica no sólo se refleja en la reforma de 2011, también en la futura incorporación de los acuerdos extrajudiciales de pagos, cuya regulación se puede ver en esta entrada, o en la regulación de las actuaciones tempranas de la normativa bancaria.