Contra la campaña para eliminar la exención en el IBI de la Iglesia
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles graba todos
estos bienes, “independientemente de la situación económica del sujeto pasivo”,
pero existen unas exenciones. Se trata de supuestos en que el legislador
considera que los bienes se utilizan por el público general y, al no haber un interés lucrativo detrás, no
exencionar estos supuestos supondría pérdidas a los obligados tributarios que
terminarían con la prestación del servicio en juego.
La regulación básica de este impuesto se
encuentra en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, concretamente entre los art. 60 a 77.
Hace unos días, por los medios y redes
sociales se comentaba que la exención de la Iglesia en este impuesto debería
eliminarse. Puede que sea una buena medida, pero si se defiende esto debe
hacerse teniendo en cuenta el resto de supuestos exentos en la Ley, ya que sino
podemos caer en demagogia y simples ataques a una institución que, al fin y al
cabo, lo que hace es prestar un servicio muy importante para el bienestar de la
sociedad. Es una de las instituciones que más ayuda a los sectores desafavorecidos,
servicio que es, por lo tanto, de interés público.
Si miramos el art. 62 del RDL 2/2004 es el que
establece las exenciones al IBI:
- Los de propiedad del Estado, CCAA y entes locales afectos a seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios, así como los de defensa nacional.
- Los bienes comunales y montes vecinales en mano común.
- Los de la Iglesia Católica y demás asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
- Los de la Cruz Roja Española.
- Los destinados a representación diplomática, consular u organismos oficiales con convenio que así lo establezca o reciprocidad.
- Montes con aprovechamiento principal de madera o corcho.
- Terrenos ocupados por líneas ferroviarias y edificios dedicados a estaciones, almacenes, etc.
Finalmente, hay unos apartados que permiten
otras exenciones en casos concretos.
En definitiva, después de ver los inmuebles
exentos, decir que la Iglesia debe pagar puede ser una afirmación simplista, modificar la ley no debe hacerse a golpe
de titulares, sino bajo razonamientos meditados, que no mediáticos.