Contra la campaña para eliminar la exención en el IBI de la Iglesia


El Impuesto sobre Bienes Inmuebles graba todos estos bienes, “independientemente de la situación económica del sujeto pasivo”, pero existen unas exenciones. Se trata de supuestos en que el legislador considera que los bienes se utilizan por el público general y, al no  haber un interés lucrativo detrás, no exencionar estos supuestos supondría pérdidas a los obligados tributarios que terminarían con la prestación del servicio en juego.

La regulación básica de este impuesto se encuentra en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente entre los art. 60 a 77.

Hace unos días, por los medios y redes sociales se comentaba que la exención de la Iglesia en este impuesto debería eliminarse. Puede que sea una buena medida, pero si se defiende esto debe hacerse teniendo en cuenta el resto de supuestos exentos en la Ley, ya que sino podemos caer en demagogia y simples ataques a una institución que, al fin y al cabo, lo que hace es prestar un servicio muy importante para el bienestar de la sociedad. Es una de las instituciones que más ayuda a los sectores desafavorecidos, servicio que es, por lo tanto, de interés público.

Si miramos el art. 62 del RDL 2/2004 es el que establece las exenciones al IBI:

  1. Los de propiedad del Estado, CCAA y entes locales afectos a seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios, así como los de defensa nacional.
  2. Los bienes comunales y montes vecinales en mano común.
  3. Los de la Iglesia Católica y demás asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
  4. Los de la Cruz Roja Española.
  5. Los destinados a representación diplomática, consular u organismos oficiales con convenio que así lo establezca o reciprocidad.
  6. Montes con aprovechamiento principal de madera o corcho.
  7. Terrenos ocupados por líneas ferroviarias y edificios dedicados a estaciones, almacenes, etc.

Finalmente, hay unos apartados que permiten otras exenciones en casos concretos.

En definitiva, después de ver los inmuebles exentos, decir que la Iglesia debe pagar puede ser una afirmación simplista, modificar la ley no debe hacerse a golpe de titulares, sino bajo razonamientos meditados, que no mediáticos.