El impuesto sobre las pernoctaciones turísticas en Cataluña
Antes de ver los principales aspectos de este impuesto,
decir tres cosas de base. Primero, que ya existe en otras ciudades como Roma o
París. Además, se pidió que el impuesto no afectara a los turistas nacionales,
pero esta medida sería discriminatoria entre ciudadanos europeos, que deben
tener un trato igualitario. Por acabar, esto es otra medida de intervencionismo,
pues lo recaudado será para promover el turismo en Cataluña, actuación que
debería hacer el sector turístico como sujetos privados e interesados
directamente en la competitividad de sus servicios de ocio.
La medida fue
aprobada por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y
administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos. Se trata de una ley para afrontar el déficit de la
Administración pública catalana. En cuanto al régimen de la "tasa turística",
debemos ir al Título III. Esta ley también es conocida como Ley de Acompañamiento
de los Presupuestos.
Se trata de un
tributo propio de la Generalitat (art. 98), pero el 30% de la recaudación será
para las entidades locales (art. 116.2). Con este impuesto se financiará la
promoción del turismo en Cataluña, y para ello se crea el Fondo para el fomento
del turismo.
El art. 116 aclara
el concepto fomento del turismo, en el que se incluyen:
- Promoción turística de Cataluña.
- Impulso del turismo sostenible y de calidad.
- Fomento, creación y mejora de los productos turísticos.
- Desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo.
Dentro de estas
actividades, algunos ejemplos serían: publicidad de la marca Cataluña,
conservación de espacios naturales y mejoras en las comunicaciones, entre
muchas otras posibilidades.
El hecho imponible
abarca toda forma de estancia mediante un servicio de pago, en el art. 103
vemos: hoteles, campings, establecimientos de turismo rural, albergues (aquí
debemos tener en cuenta que los menores de 16 están exentos del pago),
viviendas de uso turístico, áreas de albergues móviles, embarcaciones de
crucero turístico (amarrado). La lista está abierta a nuevos hechos imponibles.
Para el pago, se
establece la sustitución del contribuyente en la persona física o jurídica (y
las no jurídicas del 35.4 LGT) que sea titular de la explotación del
establecimiento o equipamiento. Estos sustitutos deberán autoliquidar el
impuesto.
Según el art. 107 el pago será por día y hasta un máximo de 7 días a pagar, el resto no tributan. En hoteles de 5 estrellas y cruceros se pagan 2,50€ por día, en los de 4 1,25€ en Barcelona y 1,00 en el resto de Cataluña. El resto de establecimientos y equipamientos el coste será de 0,75€ por día en Barcelona y de 0,50€ por día en el resto de Cataluña. El pago es por persona no por familia, pero los menores de 16 están exentos.
Según el art. 107 el pago será por día y hasta un máximo de 7 días a pagar, el resto no tributan. En hoteles de 5 estrellas y cruceros se pagan 2,50€ por día, en los de 4 1,25€ en Barcelona y 1,00 en el resto de Cataluña. El resto de establecimientos y equipamientos el coste será de 0,75€ por día en Barcelona y de 0,50€ por día en el resto de Cataluña. El pago es por persona no por familia, pero los menores de 16 están exentos.
El último punto
destacable es la Disposición Final 10ª, en la que se establece la entrada en
vigor a fecha 1 de noviembre de 2012. Como ya explicó el gobierno, esta medida
no entra en vigor antes de la temporada de verano por las disfuncionalidades
que podría provocar en los precios preestablecidos y reservas ya firmadas.
Muy interesante.
ResponderEliminarSobretodo porque la idea es beneficiar al turismo, es un impuesto mas de cualquier forma, pero al turismo no se le deberia afectar de este modo.